Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo , por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las trabajadoras temporales no pueden quedarse atrás en la lucha contra el Covid-19. Esta medida está pensada para que quienes contasen con un contrato temporal puedan acceder a una prestación o subsidio y no queden desprotegidos ante la crisis.
Las personas trabajadoras que tuviesen un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.
El subsidio tendrá una duración de un mes, y podrá ser prorrogado por el Gobierno en función de la duración del estado de alarma.
Este subsidio continuará vigente hasta el 21 de julio de 2020, un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Tendrá una cuantía igual al 80% del IPREM mensual (440 euros, aproximadamente)
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