Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril , de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Los y las beneficiarias de los programas del IDAE de subvenciones y ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, a los que la crisis sanitaria ocasionadas por el Covid19 les haya originado periodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago de dichas subvenciones o ayudas.
Puedes solicitar el aplazamiento de las cuotas de los préstamos que hayas suscrito y que se encuentren pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).
Las cuotas aplazadas deben ser abonadas antes del fin del periodo de vigencia del préstamo y no pueden devengar nuevos intereses ordinarios.
La solicitud de aplazamiento debe ir acompañada de una declaración responsable donde conste que, en el momento de la solicitud, se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por el Covid19, que le ha originado periodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que le impide o dificulta cumplir con sus obligaciones de reembolso del préstamo concertado con el IDAE, y que no se encuentra en situación concursal.
La aportación de datos falsos o sesgados por los solicitantes, que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
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