Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo
, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril
, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad con titularidad de autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o sus prórrogas, para contratar otra oferta alternativa, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Deberán atender las solicitudes en los términos establecidos.
Atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Deberás notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud realizada a los distribuidores.
Permite que una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
En el plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior.
Las reactivaciones y modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a EXCEPCIÓN de:
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural a titularidad de autónomos se podrán acoger a
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno.
En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales.
No. La nueva activación no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
Esta medida consiste en que excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma se pueda solicitar al comercializador o al distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan dias integrados en el estado de alarma.
Esta medida aplica para los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petroleo por canalizacion con la titularidad de autónomos o PYMES.
Debe realizarse la solicitud respectiva por medios que no supongan desplazamiento físico.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Los autónomos y las PYMES que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
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