Guía de facilitación de acceso a las medidas

Apoyo a las PYMES. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

¿En qué consiste esta medida?

En el aplazamiento del pago principal y/o intereses de la anualidad en curso. Este aplazamiento conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la medida?

Los beneficiarios de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este aplazamiento?

  1. Que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo de 2020 (12 de septiembre de 2020).
  2. Que los periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma hayan sido provocados por la crisis del COVID19.
  3. Que la solicitud se efectúe siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

¿Cual es el procedimiento para acceder a este aplazamiento?

La solicitud se efectuará ante el órgano que dictó la resolución de concesión del préstamo, según el procedimiento que se dicte a tal efecto.

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