Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Supone la Interrupción del plazo de devolución de productos, reanudándose el cómputo del plazo con la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line, desde la declaración del estado de alarma y hayan ejercitado el derecho de desistimiento.
Se podrá solicitar desde el 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley) hasta el 20 de julio de 2020, un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
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