Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma el contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios resulta de imposible cumplimiento, el vendedor podrá ofrecer propuestas de revisión (bonos o vales sustitutorios) para evitar evitar la resolución del contrato.
Si en el plazo de 60 días no hay acuerdo sobre la propuesta de revisión, el vendedor tiene la obligación de devolver el importe abonado por el consumidor y éste tiene derecho a resolver el contrato y recibir el reembolso de la cantidad abonada.
El vendedor no correrá con los gastos incurridos por la devolución de la suma abonada por el consumidor, siempre que estos gastos estén debidamente desglosados y sean facilitados al consumidor.
Todos los consumidores que hayan formalizado un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, sean estos últimos de tracto único o de trato sucesivo, y que resulte de imposible cumplimiento a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.
Se podrá solicitar desde el 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley) hasta el 20 de julio de 2020, un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Mediante acuerdo con el consumidor, el vendedor podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio no prestado y/o a minorar la cuantía de futuras cuotas. Pero si el consumidor no aceptara la opción ofrecida por la empresa prestadora del servicio, el vendedor estará obligado a devolver los importes ya abonados correspondientes al servicio no prestado y a no girar la cuota hasta el restablecimiento del mismo, que asimismo, no podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
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