Guía de facilitación de acceso a las medidas

Percepción del bono social

¿Quiénes pueden beneficiarse de este bono social?

Se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Hasta cuándo beneficiarse de este bono social?

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuáles son los requisitos de tope de rentas para poder beneficiarse de este bono social?

La renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos
Si el titular del punto de suministro no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en la unidad familiar.2,5 veces el IPREM de 14 pagas

El IPREM mensual es de 537,84 €

El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 €

2,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 2,5

Total: 18.798,97 €

Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay un menor3 veces el IPREM de 14 pagas

El IPREM mensual es de 537,84 €

El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 €

3 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3

Total: 22.589,28 €

Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay dos menores3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas

El IPREM mensual es de 537,84 €

El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 €

3,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3,5

Total: 26.354,16 €

¿Cuál es el procedimiento para percibir este bono?

El consumidor remitirá a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020 (para descargarlo pincha aquí), de 3 de abril, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  1. Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  2. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  4. Acreditación de su condición de consumidor vulnerable. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el plazo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En ese mismo plazo, indicará si es necesario subsanar la solicitud, con la documentación correspondiente, en el caso de que ésta fuera incompleta.

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