Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Hasta el 31 de diciembre de 2022.
La renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:
Unidad familiar | Explicación | Límite de ingresos |
---|---|---|
Si el titular del punto de suministro no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en la unidad familiar. | 2,5 veces el IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 2,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 2,5 Total: 18.798,97 € |
Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay un menor | 3 veces el IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 3 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3 Total: 22.589,28 € |
Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay dos menores | 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 3,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3,5 Total: 26.354,16 € |
El consumidor remitirá a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020 (para descargarlo pincha aquí), de 3 de abril, junto con la siguiente documentación acreditativa:
En el plazo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En ese mismo plazo, indicará si es necesario subsanar la solicitud, con la documentación correspondiente, en el caso de que ésta fuera incompleta.
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