Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo> , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril> , por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril> , de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Del día 1 al dia 10 de mayo/junio/julio, moratoria de 6 meses sin interés en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.
Sólo tendrán que hacer el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las cotizaciones se deberán ingresar respectivamente en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021 de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
No, no deben cotizar a la Seguridad Social mientras dure la citada prestación.
Serán devueltas por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de hacer ninguna solicitud.
Se podrán ingresar fuera de plazo sin recargo.
Habrá que comunicar el dato del periodo o periodos de liquidación para los que se solicita la moratoria en el pago, a través del nuevo servicio que se implementará en mayo.
Las solicitudes deberán ser presentadas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través del formulario “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos”.
Se podrá presentar una sola solicitud que comprenda varios periodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate.
Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse a través del trámite del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Las solicitudes deberán ser presentadas a través del trámite “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social” del Registro Electrónico de la Seguridad Social.
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