Acceso Universal a la Sanidad Pública

El 10 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

Este Real Decreto tiene como objetivo facilitar los trámites administrativos que deben realizar las personas migrantes sin residencia legal en España para que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud y poder acudir al sistema sanitario para recibir la atención que necesite.

Personas beneficiarias

Este Real Decreto está dirigido, principalmente, a las personas extranjeras que se encuentran en España y que no tienen su residencia legal en el territorio español.

Cobertura del acceso a la sanidad

Incluye el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Requisitos de acceso

Para poder acceder a la asistencia sanitaria debes cumplir estas condiciones:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
  2. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
  3. No existir un tercero obligado al pago.

Procedimiento de solicitud

La tramitación del reconocimiento depende de la organización de cada comunidad o ciudad autónoma. Por ello, la persona solicitante deberá preguntar en su centro de salud más cercano sobre el procedimiento en su comunidad o ciudad autónoma.

Desde el momento de presentar la solicitud con la documentación requerida, las administraciones deben reconocer, mediante un documento acreditativo provisional, el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

Por tanto, no es necesario esperar a que se resuelva la solicitud para recibir asistencia sanitaria.

Además, este documento acreditativo provisional del derecho a la asistencia sanitaria es válido en cualquier comunidad autónoma, sin que sea necesario iniciar el trámite de nuevo si la persona solicitante se desplaza.

Documentación necesaria

  1. Pasaporte o documento oficial de identidad, expedido por la Administración del país de origen. En caso de ausencia,será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración de su país de origen que pueda acreditar la identidad de la persona conteniendo al menos una fotografía.
  2. En el caso de personas menores de edad sin pasaporte o documento oficial de identidad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento, el libro de familia emitido por el organismo competente del país de origen o de la Administración General del Estado o mediante la documentación oficial que acredite la tutela o guarda por parte de una entidad pública de protección de menores o de un tutor legal designado judicialmente.

  1. Certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. En caso de ausencia del volante de empadronamiento, se podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos:
    1. Certificado de matriculación en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
    2. Certificado de escolarización de personas menores de edad a cargo en un centro educativo público o concertado de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
    3. Carta de viaje expedida por el consulado.
    4. Certificado de registro de visitas emitido por un servicio social de base de una entidad local, de una comunidad autónoma o ciudad autónoma, o por trabajadores sociales colegiados que presten sus servicios en organizaciones no gubernamentales declaradas de utilidad pública en virtud con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    5. Facturas de suministros de luz, gas, agua, telefonía o Internet, a nombre de la persona solicitante, que acrediten un domicilio.
    6. La cédula de inscripción emitida por la Policía Nacional o resolución de Fiscalía sobre determinación de la edad.
    7. Documento de inscripción consular.
    8. Certificado emitido por un centro de la red pública de centros de migraciones.

Las personas solicitantes deberán presentar la declaración responsable del anexo del Real Decreto, de 10 de marzo, cumplimentada y firmada. Esta declaración responsable permite a las personas solicitantes acreditar que cumple con los requisitos para poder tener reconocido el derecho a la atención sanitaria.

Descargar anexo de declaración responsable (Disponible el próximo jueves 12 de marzo)

Si la persona solicitante proviene de alguno de los países listados abajo, además de la declaración responsable, deberá presentar un certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de su país acreditando que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo. La persona solicitante puede acudir a la embajada o el consulado de su país para informarse.

Países con los que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluye la cobertura sanitaria:

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Filipinas
  • Japón
  • Marruecos
  • México
  • Moldavia
  • Perú
  • República Dominicana
  • Rusia
  • Senegal
  • Túnez
  • Uruguay
  • Canadá
  • Estados Unidos
  • Paraguay
  • Ucrania

Plazos

El plazo máximo de la administración para resolver y notificar a las personas solicitantes es de tres meses.

En caso de resolución favorable, se procederá a la emisión de la tarjeta sanitaria o el documento acreditativo de la asistencia sanitaria de la persona interesada.

En caso de resolución desfavorable, si la persona solicitante puede acreditar, aunque sea posteriormente, que en la fecha de la prestación sanitaria cumplía los requisitos, no se cobrará dicha asistencia sanitaria. En los demás supuestos, se procederá a la facturación de las atenciones sanitarias recibidas, que se ajustará a los procedimientos vigentes en cada comunidad autónoma y, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de que transcurran los tres meses, y siempre que la solicitud no se haya iniciado de oficio por la Administración, la solicitud se entenderá por estimada -favorable- por silencio administrativo.

¿Qué ocurre si una persona extranjera necesita asistencia sanitaria y no ha realizado la solicitud?

El real decreto establece que los servicios sanitarios y sociales deberán, en la medida de lo posible, garantizar que desde la primera asistencia sanitaria que se preste a una persona, esta tenga la posibilidad de iniciar la tramitación de la solicitud.

En aquellos casos en los que la persona solicitante no pudiera realizarlos en el momento de necesitar la asistencia sanitaria, la administración deberá iniciar el trámite de oficio.

Normativa asociada

Real Decreto por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras. (Disponible el próximo jueves 12 de marzo).

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