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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Acceso a la página principalMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

TITULO SEPTIMO. DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

ART. 99. DE LAS COMISIONES Y COMITES.

1. TODAS LAS PERSONAS CALIFICADAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD O EN EL SISTEMA PUBLICO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO ESPAÑOL, TIENEN EL DERECHO A PARTICIPAR Y EL DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACION SANITARIA EN LA EVALUACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS.

2. LAS COMISIONES Y COMITES PREVISTOS EN ESTA LEY SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES. (TEXTO MODIFICADO EN LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE 66/1997 DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL).

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