Información sobre Autorización Previa

El ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a España, por su Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud

En algunos casos, el ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro tendrá que solicitar una autorización previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente

La autorización previa es necesaria cuando:

  1. Se requiera hospitalización de al menos una noche
  2. La asistencia exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos.

Prestaciones Sanitarias sometidas a Autorización previa

La autorización previa se solicitará cumplimentando el formulario específico disponible para descargar, en las webs de las autoridades sanitarias competentes, Comunidades Autónomas y Mutualidades

En el plazo máximo de 45 días se dictará resolución motivada con la concesión o denegación de la autorización, y se notificará al interesado. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.

Causas Denegación Autorización Previa

Las autoridades sanitarias pueden denegar la autorización si el tratamiento o el prestador de servicios pueden representar un riesgo para el paciente. También puede denegarse la autorización si en España puede ofrecerse una asistencia sanitaria apropiada en un plazo médicamente justificable.

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