Preguntas más frecuentes

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¿Qué se entiende por agua de baño?

Se entiende por agua de baño cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos) donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.

¿Qué es NÁYADE?

NÁYADE Abrirase nunha ventá nova es uno de los sistemas de información sanitaria que el Ministerio de Sanidad utiliza para la coordinación con las administraciones autonómica y local. Está basado en los criterios del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, de calidad de las aguas de baño y la Directiva 2006/7/CE sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Dicho sistema se lanzó en enero de 2008 y está sustentado por una aplicación Web. Recoge datos sobre la calidad del agua de baño y las características de las playas, tanto continentales como marítimas. Los usuarios pertenecen a la administración sanitaria y medio ambiental de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Demarcaciones Hidrográficas, laboratorios de control y Ayuntamientos.

¿Cuál es la legislación vigente sobre agua de baño?

En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior Directiva. Posteriormente el Ministerio de Sanidad realizó su transposición a derecho interno español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño (BOE 257 26/10/2007), que recoge y describe las labores de vigilancia sanitaria.

¿En qué fecha entró en vigor el Real Decreto 1341/2007?

El Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, relativo a la gestión de la calidad de las aguas de baño entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), el 27 de octubre de 2007. Fue aplicado por primera vez en la temporada de baño del 2008.

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¿Puedo conocer la calidad del agua de baño de la playa a la que acudo normalmente?

La calidad de las aguas de baño se pueden consultar en NÁYADE Abrirase nunha ventá nova -acceso al ciudadano-, donde se pueden obtener los resultados analíticos individuales y la valoración sanitaria de las mismas de la temporada de baño en curso de cada agua de baño introducidos por las Comunidades Autónomas (CCAA) en Náyade (Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño). Una vez elegida la Zona de baño a través del mapa interactivo que se quiere consultar, se selecciona la pestaña “Muestreos año en curso” donde aparecerán todos los muestreos con sus resultados introducidos hasta el momento en la aplicación.

La playa o el agua de baño está sucia, ¿dónde puedo llamar para informarme?

A la autoridad sanitaria competente en su CCAA. En NÁYADE Abrirase nunha ventá nova -acceso al ciudadano- existe el “Buzón del ciudadano” donde se pueden realizar consultas/sugerencias dirigidas exactamente a la administración competente de su CCAA en materia de aguas de baño. Otra posibilidad tras haber seleccionado la zona de baño de interés, es seleccionar los enlaces de interés que su CCAA o Ayuntamiento de la zona de baño en particular han rellenado.

¿Quién es el responsable del control y vigilancia de la calidad del agua de baño?

La autoridad sanitaria o medio ambiental competente en su CCAA.

¿Cómo se califica una muestra de agua de baño?

Al finalizar la temporada de baño, se procede a clasificar las aguas de baño en función de su calidad. Según la nueva Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, la clasificación se debe hacer con los datos de la temporada actual junto a los datos de los 3 últimos años. La nueva clasificación es: Aguas de calidad excelente, Aguas de calidad buena, Aguas de calidad suficiente y Aguas de calidad insuficiente.

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¿Qué microorganismos se controlan en el agua de baño?

En las aguas de baño se controlarán analíticamente al menos los dos parámetros microbiológicos (Enterococo intestinal y Escherichia coli) que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual; mediante inspección visual se determinará la transparencia del agua; si existe la presencia de medusas; residuos alquitranados, de cristal, de plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo, contaminación u organismo. Además se controlarán aquellos otros parámetros que la autoridad competente considere necesarios.

Cuando el perfil de las aguas de baño muestre propensión a la proliferación de macroalgas, cianobacterias u otros tipos de fitoplancton se llevarán a cabo los controles e investigaciones necesarias para determinar la aceptabilidad del agua de baño para su uso.

¿Qué es una contaminación?

En el Real Decreto 1341/2007 está definida la contaminación como: “la presencia de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos o sustancias químicas, que afecten a la calidad de las aguas de baño y entrañen un riesgo para la salud de los bañistas, en base a la cuantificación de los indicadores microbiológicos Enterococo intestinal y Escherichia coli, que conforman la serie de datos mediante la cual se realiza la clasificación anual.

¿Cuándo se prohíbe el baño?

Se puede prohibir el baño en los siguientes supuestos:

a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.

b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de la normativa vigente.

c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento (deficiencias en las condiciones de limpieza, ausencia de carteles informativos y medidas de seguridad, presencia de puntos de vertido cercanos a la playa que supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella).

d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.

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¿Quién decide la prohibición de baño o recomendación de no baño?

La prohibición de baño o recomendación de no baño lo decide la autoridad competente en la CCAA donde esté situada la zona de baño, que podrá ser la autoridad sanitaria o el órgano ambiental.

¿Qué es un punto de muestreo?

El Punto de muestreo es el punto de recogida periódica de las muestras de agua para el control de calidad. Debe existir al menos un punto de muestreo en cada zona de baño. La zona de aguas de baño es la unidad de información y está definida como el área geográficamente delimitada de un término municipal compuesta por una playa y sus aguas de baño.

¿En qué consiste el Censo de zonas de aguas de baño?

La autoridad autonómica competente notifica en NÁYADE Abrirase nunha ventá nova un listado de zonas de aguas de baño con información acerca de la duración de la temporada, localización geográfica, previsiones del Plan Hidrológico de cuenca en relación al uso del agua de baño, así como altas y bajas de zonas de baño antes del 20 de marzo de cada año.

¿Quien concede las banderas azules a las playas?

Las banderas azules como galardón (logotipo y bandera) surgieron a principio de los 80 por iniciativa de la recién creada Fundación para la Educación Ambiental Abrirase nunha ventá nova (FEE) con la finalidad de premiar a las playas y puertos deportivos de mayor calidad ambiental. La FEE es una organización internacional privada, independiente y sin ánimo de lucro que agrupa miembros a lo largo de todo el mundo. El miembro español es la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora de la FEE, y que es la responsable del desarrollo de sus programas en nuestro país.

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Cómo se realiza la clasificación anual de las aguas de baño?

Anualmente, a principios de abril y antes de comenzar cada temporada de baño, España envía a la Comisión el censo anual de las aguas de baño. Asimismo, a final de cada año, se transmite a la Comisión un informe con la clasificación anual de todas las zonas de baño incluidas en dicho censo. Para realizar dicha clasificación de las aguas de baño, se tiene en cuenta los resultados de los diferentes muestreos realizados periódicamente a lo largo de la temporada, y en los que se analiza la contaminación del agua por Escherichia coli y Enterococo intestinal. Dicha clasificación se puede consultar en NÁYADE Abrirase nunha ventá nova .

¿En que varía la nueva directiva 2006/7/CE la clasificación de las aguas de baño con respecto a la directiva anterior?

Básicamente se puede decir que el enfoque varía considerablemente. La anterior directiva clasificaba las aguas de baño en tres niveles (Aguas 2, Aguas 1 y Aguas 0, de mejor a peor calidad respectivamente), mientras que con la nueva directiva la clasificación se realiza en cuatro niveles (Excelente, Buena, Suficiente e Insuficiente). Ambas maneras de clasificar no son comparables entre sí, lo cual debe tenerse en cuenta para interpretar la clasificación de las aguas de baño a partir de la temporada 2011.

¿Existe alguna simbología a nivel Europeo para la clasificación de las aguas de baño?

La Directiva 2006/7/CE dispone la obligación de informar al público, con un símbolo claro y sencillo, de la clasificación vigente de las aguas de baño, así como de cualquier prohibición o recomendación que afecte a éste. En aplicación de tal artículo se ha publicado la Decisión de ejecución de la Comisión de 27 de mayo de 2011 por la que se aprueba tal simbología Abrirase nunha ventá nova  (página de la comisión con los símbolos en color, texto explicativo)

¿El agua de las piscinas se rige por esta normativa?

No, de hecho el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño excluye explícitamente a las piscinas y en general a todas las aguas confinadas, natural o artificialmente, sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.

¿Qué son y cual es el régimen jurídico aplicable a las piscinas naturales?

Se entiende por piscina natural aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental no tratada, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos. En todo caso se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

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