Preguntas más frecuentes

¿Qué son las aguas regeneradas?

Son aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.

¿Son seguras sanitariamente las aguas regeneradas?

Si, siempre que se cumpla con todo lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, sobre todo en lo referente a sus usos, niveles analíticos de calidad y frecuencias de muestreo.

¿Cómo se obtienen, y con que objeto?

Se obtienen por diversos procesos tecnológicos que incluyen operaciones que se utilizan también en la depuración de aguas residuales y en potabilización de aguas de consumo, en función de las características del agua de aporte, nivel de calidad requerido según el uso final, etc. La finalidad de la regeneración de agua residual depurada es gestionar de manera más eficiente este recurso tan escaso, siempre teniendo en cuenta que se van a utilizar exclusivamente en los usos autorizados para ello por no comportar riesgos sanitarios.

¿El agua que se regenera dentro de una instalación (fábrica, etc.) sin pasar por el dominio público hidráulico, queda bajo el alcance del Real Decreto 1620/2007?

No. Pero es conveniente por el principio de precaución que se comunique a la autoridad sanitaria competente por los cauces y medios que ella disponga, dadas las posibles implicaciones y posible alcance sanitario de su utilización.

¿Se pueden utilizar las aguas regeneradas para agua de consumo?

No, no se puede, esto está específicamente prohibido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

¿Se pueden utilizar las aguas regeneradas en la industria alimentaria?

No, no se puede, está específicamente prohibido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, salvo las excepciones señaladas en su texto.

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