Órganos vinculados: El Comité Consultivo

El Comité Consultivo, fue creado por la LGS como órgano vinculado al CISNS a través del que se articula la participación de determinados sectores en el SNS.

Posteriormente, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, lo configura, en su artículo 67, como "órgano dependiente del Consejo Interterritorial mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el SNS".

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

  • Seis representantes de la Administración General del Estado.
  • Seis representantes de las Comunidades Autónomas.
  • Cuatro representantes de la Administración local.
  • Ocho representantes de las Organizaciones empresariales.
  • Ocho representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.

Sus funciones específicas, que determina el precepto mencionado, son las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en cualquier caso sobre los proyectos normativos que afecten a las prestaciones sanitarias, su financiación y el gasto farmacéutico; los planes integrales de salud, cuando sean sometidos a su consulta; las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS que afecten directamente a materias relacionadas con los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del sistema sanitario; los proyectos de disposiciones que afecten a principios básicos de la política de personal del Sistema Nacional de Salud y cuantas otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

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