Notas de Prensa

El Ministerio de Sanidad establece el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios

  • Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir de hoy

  • La orden ministerial establece como fecha final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020

16 de abril de 2020.- El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial por la que establece el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.

Según la Orden SND/346/2020, de 15 de abril, que publica hoy el BOE, las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir de hoy. Asimismo, establece como fecha final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020.

La orden también añade que “las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen” anteriormente descrito.

El procedimiento de evaluación es el que establece el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y la relación de evaluaciones y notificaciones se remitirá al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto.

“El pasado 13 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se acordó por las CCAA a las que corresponde efectuar la evaluación de los profesionales sanitarios en formación, que la carga asistencial que soportan en el momento actual les permite llevar a cabo la evaluación de los residentes sin que se vea afectada la correcta atención sanitaria de la población”, explica la Orden SND/346/2020.

Puede consultar el texto íntegro en este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4471