Requisitos para importaciones de Productos de Origen Animal destinados al consumo humano (POA) y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Productos de Origen Animal destinados al consumo humano (POA)

Sólo podrán importarse productos de origen animal de consumo humano si se cumplen los siguientes requisitos:

  • los productos proceden de un país o territorio tercero que figura en la lista de países o territorios terceros de los que se autoriza la exportación de los productos en cuestión al territorio de la Unión;
  • en su caso, los productos proceden de país o territorio tercero que tiene aprobado, para los productos en cuestión, el correspondiente plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes;
  • los productos proceden de establecimientos en los que estos productos han sido obtenidos, preparados y desde los que han sido enviados que figuran en la lista de establecimientos de los que se permite la importación;
  • en el caso de la carne fresca, la carne picada, los preparados de carne, carne separada mecánicamente y los productos cárnicos excepto las tripas y las materias primas destinadas a la producción de gelatina o colágeno, los productos han sido fabricados con materias primas producidas en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza o de productos de la pesca que figuren en las listas de establecimientos autorizados;
  • además, en el caso de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, estos proceden de una zona de producción autorizada;
  • tanto el importador como el establecimiento de destino están inscritos en Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero o, si su razón social se encuentra ubicada en otro Estado miembro, en el Registro nacional correspondiente;
  • se cumplen los requisitos de higiene de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004, incluidos los requisitos sobre el marcado sanitario y de identificación; los requisitos de etiquetado y los previstos en la normativa específica, incluidas las medidas de emergencia y las condiciones especiales de importación;
  • van acompañados del correspondiente certificado sanitario y del resto de la documentación obligatoria, y
  • se notifica correctamente la llegada de la partida, esta se somete a controles oficiales en el puesto de control fronterizo de entrada y los resultados de los mismos son favorables.

Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Sólo podrán importarse subproductos de origen animal no destinados al consumo humano si se cumplen los siguientes requisitos:

  • la partida procede de un país o territorio tercero que figura en la lista de países o territorios terceros de los que se autoriza la exportación de los subproductos en cuestión a la Unión, de conformidad con lo indicado en el Reglamento (UE) 142/2011;
  • cuando así lo requiera el Reglamento (UE) 142/2011, la partida procede de un establecimiento que figuran en la lista de establecimientos desde los que se autoriza la exportación de los subproductos en cuestión a la Unión, recogida en TRACES;
  • el establecimiento de destino está autorizado para la gestión de la categoría de subproducto de que se trate, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1069/2009;
  • se cumplen los requisitos establecidos para cada tipo y categoría de subproducto por el Reglamento (CE) nº 1069/2009 y (UE) 142/2011;
  • van acompañados del correspondiente certificado sanitario o, cuando así lo disponga la normativa, por el documento comercial, así como del resto de la documentación obligatoria;
  • se abona la tasa correspondiente por los controles oficiales de sanidad exterior realizados a los productos de origen animal de países terceros (tasa 060), y
  • se notifica correctamente la llegada de la partida, esta se somete a controles oficiales en el puesto de control fronterizo de entrada y los resultados de los mismos son favorables.

Notificación de partidas

Será obligatorio notificar la llegada de los productos con carácter previo a que esta se produzca, presentando para ello a través de TRACES la parte I del Documento Sanitario Común de Entrada para alimentos de origen animal (Modelo CHEDP).

Documentación que debe acompañar a los POA para su importación

Junto con el CHEDP, el interesado en la carga deberá presentar por vía telemática, en función del tipo de producto que se pretenda introducir o importar en el territorio de la Unión, una serie de documentos de carácter sanitario y mercantil, que pueden ser consultados en la Nota informativa publicada sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior.

Nota Informativa sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior Archives pdf. S'ouvrira dans une fenĂȘtre nouvelle

Para más información consultar los siguientes enlaces:

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