Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)

España incorpora la Directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

  • La norma tiene como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria
  • Los pacientes pueden acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país
  • La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud
  • Los pacientes tienen que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados
  • Los pacientes tienen derecho a disponer de copia de informes clínicos y prueba diagnósticas y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento
  • España participa en la Redes Europeas de Centros de Referencia, Evaluación de Tecnologías y de Sanidad Electrónica

7 de febrero de 2014. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto con el que se incorporaba al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea pueden acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, se requiere autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.

Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:

  1. Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  2. Garantizar la movilidad de los pacientes.
  3. Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.

Hasta la aprobación de la Directiva, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado los Reglamentos CE de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.

Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.

REEMBOLSO Y AUTORIZACIÓN

En virtud de esta norma, los pacientes pueden acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.

Los pacientes adelantan el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país (en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda).

En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:

  • Cuando la atención implique hospitalización al menos una noche.
  • Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste (anexo II del Real Decreto).

DERECHOS DE LOS PACIENTES

El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:

  1. Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
  2. Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
  3. Se garantizará la protección de sus datos personales.
  4. Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

COOPERACIÓN EUROPEA

Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea, que se han ido materializando desde su aprobación.

En primer lugar, compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que se ha dado el primer paso con la creación del Registro Estatal de Profesionales Sanitario por el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Además, España participa en la Redes Europea de Referencia, a las que se han incorporado diversos Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud. Esto beneficia especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán ver sus casos estudiados por especialistas de toda Europa.

Asimismo, España participa activamente también en la Red Europea de Sanidad Electrónica y en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, lo que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.

Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir “recetas europeas” válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.

En definitiva, la Directiva supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros.

 

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