Osasun administrazioak

Las competencias de las administraciones sanitarias en Salud Laboral, están establecidas en la Ley General de Sanidad, que dedica todo un capítulo, el IV del Título I, al argumento; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que remite a este capítulo en su artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención, y la normativa sanitaria vigente.

Por otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas anteriormente descritas.

Dependen de ellas las Áreas de Salud que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

Sus principales funciones en salud laboral son:

  • El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los Servicios de Prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
  • La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
  • La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los Servicios de Prevención autorizados.
  • La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
  • Promover la salud integral del trabajador.
  • Vigilar los riesgos laborales en relación al embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
  • Determinar y prevenir los riesgos del microclima laboral.
  • Vigilar la salud de los trabajadores, para detectar precozmente el deterioro de la misma.
  • Elaborar con las autoridades laborales competentes mapas de riesgos laborales.
  • Promover la información, formación y participación de trabajadores/as y empresarios.

Es fundamental conseguir, además, la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud, tanto para el adecuado seguimiento individual de la salud de los trabajadores, como para la correcta vigilancia epidemiológica de los mismos como colectivo.

Para conseguir esto, tenemos que continuar promoviendo la formación continuada en prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el trabajo de los profesionales sanitarios de atención primaria y especializada, junto con contenidos de salud laboral en los proyectos curriculares de pregrado de las titulaciones sanitarias, y nuevos contenidos en los programas formativos de los médicos y enfermeros del trabajo más acordes con las nuevas funciones: gestión de programas, organización de empresa, sistemas de información, negociación, etc.

En el Estado de las Autonomías, las Administraciones Sanitarias han tenido un desigual desarrollo en la definición de políticas de salud laboral, que debemos tratar de remediar con un esfuerzo conjunto para resolver los problemas comunes que están afectando a nuestra población trabajadora.