Obligaciones generales

Fabricantes de sustancias e importadores

Clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
Notificar la clasificación y los elementos del etiquetado a la Agencia.
Mantenerse al tanto de la información científica y técnica.
Actualizar la etiqueta sin demora injustificada.
Elaborar propuestas de clasificación y etiquetado.
Recabar y guardar la información durante 10 años.
Comunicación de la información requerida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por parte de los importadores (artículo 45).

Usuarios intermedios

Clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
Pueden utilizar la clasificación de otro agente de la cadena de suministro para la clasificación siempre que no modifique la composición de esa sustancia o mezcla (artículo 4.6).
Mantenerse al tanto de la información científica y técnica.
Actualizar la etiqueta sin demora injustificada.
Elaborar propuestas de clasificación y etiquetado.
Recabar y guardar la información durante 10 años.
Comunicación de la información requerida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses por parte de los usuarios intermedios (artículo 45).

Distribuidores

Etiquetar y envasar sustancias y mezclas.
Pueden utilizar la clasificación de otro agente de la cadena de suministro para la clasificación.
Recabar y guardar la información durante 10 años.

Productores de artículos

Clasificar, etiquetar y envasar el artículo.
Clasificar las sustancias no comercializadas pero sujetas a registro o notificación bajo REACH.

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