Clasificación y etiquetado armonizados
Por regla general, será sometida a clasificación y etiquetado armonizados toda sustancia que cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento CLP para los siguientes peligros:
- Sensibilización respiratoria, categoría 1
- Mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B o 2
- Carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2
- Toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B o 2
El procedimiento de armonización está establecido en el artículo 37 del Reglamento CLP. Las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias y, en su caso, límites de concentración específicos o factores M, podrán ser presentadas a la Agencia bien por las Autoridades Competentes, el fabricante, importador o usuario intermedio (estos últimos solo en el caso de que no exista una entrada en la parte 3 del anexo VI para dicha sustancia, en la clase o diferenciación de peligro a que se refiera la propuesta en cuestión).
Cuando la propuesta del fabricante, importador o usuario intermedio se refiera a la clasificación y etiquetado armonizados de una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación en otras clases o diferenciaciones de peligro distintas de las mencionadas anteriormente, la propuesta irá acompañada del pago de las tasas correspondientes (ver importes)
.
Asimismo se someterá a clasificación y etiquetado armonizados, toda sustancia que sea una sustancia activa fitosanitaria o biocida en el sentido del Reglamento (CE) nº 1107/2009
o del Reglamento (UE) nº 528/2012
respectivamente.
Pna honen neurridunarekin informacielacionadatua aurkitzea desiratzen badu, bilatzailea erabil dezan