Certificación RD 853/93 para Médicos "Pre '95"
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
Al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, le compete tramitar y resolver las solicitudes de certificación acreditativa de estar habilitado para el desempeño de funciones de Médico de Medicina Familiar y Comunitaria sin el correspondiente Título de Especialista, siempre y cuando se hubiera obtenido el Título de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995 y que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa vigente.
Normativa de referencia
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Real Decreto 853/93, de 4 de junio
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Directiva 2005/36/CE
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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre
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Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio
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INFORMACIÓN SOLICITUD
Plazo de presentación
Abierto permanentemente
Solicitud
De conformidad con el apartado 2.c del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la realización de este trámite es obligatorio relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Documentación
Con la presentación electrónica de la solicitud no es necesario adjuntar documentación adicional a la solicitada en el formulario.
Se recuerda que en los casos en los que disponga de un Título no español de Licenciado en Medicina y Cirugía, para la obtención del certificado es imprescindible que dicho Título haya sido reconocido por el Ministerio de Universidades (antes denominado Ministerio de Educación y Ciencia) antes del 1 de enero de 1995.