TRAMITACION PROCEDIMIENTOS DE FINANCIACION Y FIJACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD - @GESFARMA administración electrónica
¡NOVEDADES PARA LOS LABORATORIOS! |
!!MUY IMPORTANTE!! ENTRADA EN VIGOR 2 DE OCTUBRE 2016 |
Nuevo opción de firma con AutoFirma - Manual usuario laboratorio actualizado (19/03/2018) -Consultar Manual usuario laboratorio
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Información sobre Nuevo Certificado electrónico de representante autorizado de persona jurídica - (aquí)
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Información actualizada a 23/03/2021
1. Que ofrece la administración electrónica 2. ¿Cuando debe utilizarse cada procedimiento? 3. ¿quien puede realizar las tramitaciones? 4. Solicitud de acceso 5. Documentación 6. Características del equipo cliente 7. Preguntas y Respuestas frecuentes 8. Notificación de incidencias
1. Que ofrece la administración electrónica
Los tipos de procedimientos administrativos que se pueden iniciar son
2. ¿Cuándo debe utilizarse cada procedimiento?:
Si el medicamento fue autorizado antes de diciembre de 2002, y el laboratorio desea obtener una resolución de no inclusión en la financiación.
Si el medicamento ya está financiado y el laboratorio desea que no lo esté.
Si el medicamento fue autorizado antes de diciembre de 2002, y el laboratorio desea obtener una resolución de financiación.
Si se desea variar el precio de un medicamento ya incluido en la financiación.
Se utilizará con medicamentos autorizados después de diciembre de 2002, y que no cuenten con resolución expresa en ningún sentido o esta resolución se ha producido con carácter desestimatorio. Dentro de esta opción (991100), ha de elegirse el apartado “Información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/alegaciones” para adjuntar el escandallo de precios tanto para procedimientos iniciados de oficio (por la administración) como para procedimientos iniciados de parte (laboratorios), aun cuando no se hubiera iniciado todavía el expediente de financiación por parte de la Administración. Dentro de esta opción (991100) el apartado “Alta de procedimiento” sólo debe utilizarse cuando el laboratorio desea incluir un medicamento para el que la Administración no dicta acuerdo de inicio de procedimiento por pertenecer a un grupo excluido de la financiación o para incluir un medicamento que ya cuenta con resolución de carácter desestimatorio.
Si desea variar el precio notificado de un medicamento que fue exlcuido de la financiación del Sistema Nacional de Salud por la Resolución de 2 de agosto de 2012.
Se utilizara para solicitar precio notificado únicamente en medicamentos de dispensación en hospitales y que estén financiados. Cualquiera que sea el procedimiento elegido, dentro del mismo se presentan varias opciones. En particular para adjuntar documentación deberá utilizarse “Presentación de Información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/Alegaciones”
Casos frecuentes:
3. ¿quien puede realizar las tramitaciones? Los laboratorios farmacéuticos titulares o representantes locales de medicamentos con autorización de comercialización emitida por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o por la Agencia Europa de Medicamentos.
4. Solicitud de acceso y consecuencias Como requisito previo será imprescindible que el laboratorio cuente con CERTIFICADO DIGITAL DE FIRMA DE REPRESENTANTE DE PERSONA JURIDICA emitido por una entidad certificadora reconocida (aqui). Una vez que se disponga del certificado de persona jurídica, el laboratorio deberá darse de alta en el Modulo de reconocimiento de laboratorios para la administración electrónica - RELAE (aquí). Para ello es imprescindible que el nombre del laboratorio se corresponda de manera literal con la razón social o nombre del laboratorio asociado al CIF. A continuación, por correo electrónico se comunicara a los laboratorios la validación del alta en el proceso. Desde el momento en el que el laboratorio este dado de alta en RELAE, podrá realizar solicitudes a través de los formularios de la sede, pudiendo a su vez conocer el estado de tramitación de los expedientes que aún no se encuentren resueltos, y recibir las notificaciones electrónicas de los documentos que afecten a su expediente. La práctica de la notificación por medios electrónicos se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede de este Ministerio, según lo dispuesto en la legislación vigente. El alta en la administración electrónica de GESFARMA, conlleva obligatoriamente la consulta periódica del sistema de comparecencia en sede, con independencia de los avisos que puedan recibirse a través de correo electrónico, que en ningún caso tienen en sí mismo carácter de notificación administrativa.
5. Documentación Ante cualquier duda consultar el manual de usuarios laboratorios
(aquí)
6. Características del equipo cliente para acceder a la Sede electrónica Para acceder al registro electrónico, ver características de la sede, requisitos técnicos del registro (aquí).
7. Preguntas y Respuestas frecuentes
¿Quién puede acceder a la administración electrónica a través de certificados digitales? Para utilizar @GESFARMA es imprescindible disponer de un certificado digital de persona jurídica o representante
En todo caso, el proceso da alta en la administración electrónica (RELAE) se realizara una única vez, por aquella persona física que lo solicite primero y que figure como solicitante en el certificado de persona jurídica o representante de ese laboratorio. ¿Es posible restringir un certificado de persona jurídica o representante? En este sentido y ante la pregunta formulada por diversas compañías farmacéuticas sobre las restricciones que un certificado jurídico pudiera tener y relativas a los poderes de representación exclusivamente restringidos para realizar trámites ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, se recomienda que para conocer el contenido exacto del Poder Notarial se contacte con la Entidad certificadora a la que vaya a solicitar la emisión del certificado.
¿Cómo pueden operar con GESFARMA administración electrónica los laboratorios extranjeros? En primer lugar el laboratorio extranjero deberán solicitar un CIF de empresa en la Agencia Tributaria, y además el suscriptor del certificado deberá contar con el correspondiente NIF o NIE.Para posteriormente solicitar el certificado de representante de persona jurídica ante cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por este Ministerio. ¿Un laboratorio dado de alta en GESFARMA administración electrónica - @GESFARMA, puede presentar algún tipo de documentación en papel? Con carácter excepcional y sólo cuando no sea posible presentarlo por vía electrónica se admitirá la documentación entregada en papel que deberá de presentarse a través del registro convencional (de forma presencial). ¿Como se puede presentar el balance anual de la empresa? , aunque si bien su presentación no tiene carácter obligatorio, la compañía que lo desee presentar. ¿Como acceder a los documentos aceptados, rechazados o caducados? Todos los los documentos se encontraran disponibles en la sede electrónica de este Ministerio en el apartado Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones. ¿Qué especificaciones deben cumplir los archivos que se pueden adjuntar a los formularios de solicitud? Solamente se admiten archivos con extensión pdf y puesto que el máximo en total de archivos deberá ser inferior a 5MB, se aconseja que estos archivos se generen con un nivel de resolución medio o bajo. ¿Es obligatorio presentar escandallo de precios? Sí. ¿Que tipo de alternativa se debe seleccionar cuando se quiere presentar la información económica (escandallo de precios) de un medicamento que ya tenga abierto un expediente de financiación en la aplicación GESFARMA? Sea cual sea el procedimiento siempre se deberá elegir la alternativa "Presentación de Información complementaria (escandallo de precios, etc)al procedimiento/Alegaciones", a la que se puede acceder desde cualquier tipo de procedimiento. ¿Puede presentarse la propuesta de precio (escandallo de precios) antes de iniciarse el expediente de financiación? Con carácter general, la documentación se presentará una vez iniciado el expediente de financiación. Para ello, debe utilizarse del formulario 991100, la opción “Presentación de información complementaria (escandallo de precios, etc) al procedimiento/alegaciones”. Si, excepcionalmente, la documentación se presentara antes del inicio del expediente, también se elegirá la misma opción. En ningún caso debe utilizarse la opción “Alta en el procedimiento” para presentar el escandallo de precios. ¿Cómo actuar cuando se tenga que de presentar el escandallo de precios de varios códigos nacionales de un mismo medicamento (con igual nº de registro)? Se deberá realizar en un único formulario de “ información complementaria (escandallo de precios, etc)al procedimiento/alegaciones”, en el que se cargaran los datos correspondientes a todos los códigos nacionales de ese registro para los que se solicita precio. ¿Cómo puede presentar el laboratorio la conformidad o no al Proyecto de Resolución?
¿Se puedo presentar un recurso administrativo a la Resolución recibida? Contra la resolución se podrá interponer el recurso administrativo que proceda según lo establecido en los artículos del 112 al 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará por vía electrónica, no admitiéndose la presentación en papel. A tales efectos se indica el enlace de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (aquí).
8. Notificación de incidencias Para la comunicación de incidencias se deberá utilizar el buzón cau-servicios@mscbs.es indicando en el asunto [GESFARMA] seguido de la descripción de la misma. En el mensaje se deberá indicar con detalle en que consiste la incidencia y preferentemente adjuntar una copia de la pantalla donde se ha generado el fallo o error al buzón.
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