Formación

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, concede una importancia de primer orden a la Formación, como condición necesaria para el desarrollo y la eficacia de la misma.

Igualmente y en el Capítulo II "Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo", art. 5 punto 2., se establece que "en el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento".

Hemos iniciado la formación continuada en salud laboral de los profesionales sanitarios de atención primaria, y estamos participando en la definición de nuevos contenidos en los programas formativos de los médicos y enfermeros del trabajo más acordes con las nuevas funciones: gestión de programas, organización de empresa, sistemas de información, negociación, etc.

Las Comunidades Autónomas, por su parte, desarrollan numerosas actividades formativas en Salud Laboral para profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. .

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