Ministerio de Sanidad

Desarrolla fundamentalmente actividades de coordinación interterritorial para la definición de Programas y Planes de Salud Laboral, de representación en la Unión Europea, y de participación institucional en la definición de las políticas de prevención de riesgos laborales en las Mesas de Diálogo Social y en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue creada con el principal objetivo de promover el consenso entre la Comunidades Autónomas para desarrollar las actuaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, establecen la Ley General de Salud Pública y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para las administraciones sanitaria. Estas actuaciones se integran, además, en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se abrirá en una ventana nueva.

Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del CISNS

Esta Ponencia (entonces Grupo de Trabajo) se reúne por primera vez en Febrero de 1996, y, aceptando la propuesta elaborada desde la Unidad de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio, aprueba tres Programas o líneas de actuación: el primero de Servicios de Prevención, el segundo sobre Sistemas de Información y un tercero sobre Formación.

Grupo de Trabajo de Salud Laboral del CISNS

PROGRAMA SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Objetivos

  1. Definir las actuaciones de carácter sanitario a desarrollar en las empresas por los Servicios de Prevención que define la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Elaborar criterios para la evaluación, control y, en su caso, aprobación de las actuaciones de carácter sanitario que realicen los Servicios de Prevención.

  3. Elaborar guías y protocolos de vigilancia sanitaria específica de los riesgos laborales, con la finalidad de prestar asistencia técnica a los miembros de los Servicios de Prevención.

Actividades correspondientes a los objetivos 1 y 2

La primera y fundamental fue la redacción de los contenidos sanitarios de los Proyectos de Reales Decretos derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En paralelo, el Grupo de Trabajo abordó la elaboración de los Criterios Básicos sobre la organización de recursos para el desarrollo de la actividad sanitaria por parte de los servicios de prevención propios y ajenos a las empresas. Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

Estos criterios fueron sometidos a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales representativas (Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales, y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa), así como de las sociedades científicas (Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, y Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo).

Posteriormente, fueron aprobados por la Comisión de Salud Pública y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de Diciembre de 1997, siendo finalmente presentados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en febrero de 1998.

La numerosa casuística detectada con la aplicación de estos Criterios por parte de las Comunidades Autónomas en las diferentes modalidades de servicios de prevención que requieren aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria, fue resolviéndose de manera coordinada, a medida que se presentaba, en el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública.

A tal fin el Grupo acordó la creación de la Red Funcional de Intercambio de Información entre Comunidades Autónomas, que funciona desde diciembre de 1998 a través del correo electrónico.

En 1999 el Grupo de Trabajo acordó que era necesario realizar la primera revisión del Acuerdo. La primera Actualización del Acuerdo de Criterios Básicos fue aprobada por el Grupo de Trabajo en su sesión plenaria de diciembre de 1999, tras lo cual fue elevada para aprobación a la Comisión de Salud Pública y al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en enero de 2000. La segunda tuvo lugar en 2007 y, finalmente en 2011, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, los llevó al Boletín Oficial del Estado.

Actividades correspondientes al objetivo 3

Por lo que se refiere a la elaboración de guías y Protocolos de Vigilancia Sanitaria específica de los trabajadores expuestos a riesgos laborales, con la finalidad de prestar asistencia técnica a los miembros de los Servicios de Prevención, el Grupo acordó el diseño común de los protocolos y los criterios para su aplicación, tras lo cual se celebraron reuniones del grupo técnico para decidir qué protocolos iban a elaborarse y bajo qué procedimiento. Se acordó que la elaboración de los mismos se realizara mediante la constitución de varios grupos de trabajo, que, en colaboración con las Sociedades Científicas y los expertos en la materia, y coordinados por los representantes de las Comunidades Autónomas, permitiese la elaboración en paralelo de varios protocolos.

El procedimiento acordado para la redacción fue el siguiente:

  1. La Comunidad que coordina el protocolo es autónoma para establecer el procedimiento que considere más oportuno para la elaboración del mismo: hacerlo con recursos propios, crear un grupo de trabajo con expertos externos, etc.

  2. Una vez elaborado el primer borrador se remite al pleno del Grupo para su modificación, si procede, y posterior aprobación definitiva.

  3. Una vez incorporadas las sugerencias y propuestas de modificación recibidas de la comunidad científica, si proceden, se realiza la fase de consulta oficial a sociedades científicas y agentes sociales.

  4. Finalmente, se realiza la fase de consulta oficial a sociedades científicas (SEMST, SEEMT, AEETSL, SESLAP, AMTCV, SESPAS y SEE), y agentes sociales (UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y AMAT).

  5. Se eleva a la Comisión de Salud Pública y al Consejo Interterritorial del SNS, para su aprobación.

  6. Finalmente, se presenta a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PROGRAMA SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Objetivos

  1. Identificar los Registros de recogida sistemática y periódica de información que permitan el conocimiento sobre los riesgos y daños de origen laboral.

  2. Definir la información mínima que los Servicios de Prevención deben remitir a las Autoridades Sanitarias.

Actividades

En 1997 se aprobó por parte del Grupo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública el documento Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral Se abrirá en una ventana nueva. , que incluye la descripción de los registros y fuentes con recogida sistemática y periódica de información, que contribuirán al conocimiento sobre los riesgos y daños de origen laboral. Dicho documento contiene también la propuesta sobre la información mínima que los servicios de prevención deberán remitir a las administraciones sanitarias, así como el diseño de los circuitos del sistema.

A continuación, en 1998, el Grupo determinó por consenso el Conjunto Mínimo de Datos que los servicios de prevención deberán remitir a las autoridades sanitarias. Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

El documento producido fue sometido a consulta e informe de los Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y AMAT), Sociedades Científicas (SEMST, SEEMT, AEETSL, SESLAP, AMTCV, SESPAS, SEE, SEMPSP y SEMPSPH), así como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en reuniones mantenidas con sus representantes, incorporándose al texto las propuestas de modificación planteadas y que el Grupo consideró pertinentes.

En el año 2006, el Real Decreto 1299/2006 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 10 de noviembre, con el que se aprobó el vigente cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notificación y registro, estableció la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención de riesgos laborales de comunicar, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, aquellas enfermedades que sospechen que puedan ser clasificadas como enfermedades profesionales.

Existen en la actualidad diversos desarrollo de sistemas de información y de vigilancia epidemiológica de la salud laboral en el ámbito de algunas Comunidades Autónomas. El resultado es una amplia variedad de sistemas de información autonómicos que no son comparables directamente entre sí, pero que comparten una serie de elementos comunes. Actualmente se está en la fase de armonizar, en el seno de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS, un procedimiento para facilitar la comunicación de la sospecha de enfermedad profesional en todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como para recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de salud de la población trabajadora y los factores que la condicionan, a partir del conjunto mínimo de datos que se acuerde.

PROGRAMA FORMACIÓN

Objetivo

  1. Supervisar y definir la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario, tanto el que formará parte de los Servicios de Prevención, como el de la propia Red Sanitaria Pública, tanto la formación inicial como la formación continuada.

Actividades

Además de participar con las Subdirecciones Generales de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales del Ministerio en todo lo relativo a la especialidad y profesionales de Medicina del Trabajo, se determinó la conveniencia y necesidad de realizar un Curso de Actualización en Salud Laboral Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. dirigido a los médicos de Atención Primaria, con la participación del propio Ministerio, del INSALUD y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para mejorar el diagnóstico y declaración de las enfermedades profesionales y fomentar la colaboración del médico de Atención Primaria con el de Medicina del Trabajo.

Durante 1998, se creó un grupo de trabajo interdepartamental encargado de la planificación y contenidos del mismo.

La metodología de formación elegida fue la de enseñanza a distancia. Durante 1999 se procedió a la edición de materiales, selección de alumnos, selección de tutores, etc., iniciándose la impartición de la primera promoción del mismo en diciembre de 1999, con 600 médicos de Atención Primaria formados en el territorio INSALUD.

La actividad formativa fue acreditada por la Comisión Nacional de Formación Continuada, y se han venido formando desde esa fecha varias promociones de médicos en las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Navarra y País Vasco.

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