Evaluación de la sustancia

La evaluación de la sustancia

La evaluación de la sustancia puede concluir:

a) Que se ha aclarado la sospecha inicial.

b) Que es necesaria más información para aclarar la sospecha de riesgo, por lo que el Estado miembro que realiza la evaluación elaborará un proyecto de decisión requiriendo al solicitante que presente la información oportuna en un plazo establecido.

La decisión que adopte el Estado miembro será supervisada por el resto de Estados miembros y la ECHA, que podrán realizar enmiendas a las decisiones. En este caso, se remitirá el proyecto de decisión, junto con todas las modificaciones propuestas, al Comité de los Estados miembros, que deberá aprobarlo por unanimidad. En caso contrario se remitirá, en último término, a la Comisión. 

Posibles acciones posteriores a la evaluación:

 

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