Evaluación del expediente

La evaluación del expediente se divide en:

La Agencia examinará toda propuesta de ensayos que, con el fin de presentar la información indicada en los anexos IX y X, se haga en las solicitudes de registro, y elaborará una decisión aceptando, rechazando, modificando o requiriendo ensayos adicionales.

La Agencia podrá examinar toda solicitud de registro con el fin de comprobar si el expediente presenta la información necesaria para cumplir con los requisitos de REACH, y podrá elaborar una decisión requiriendo la información que estime necesaria. Los requisitos estándares conformes al Reglamento REACH para cada sustancia dependen del tonelaje anual fabricado o importado:

1 a < 10 t: Anexo VII

10 a < 100 t: Anexos VII - VIII

100 a < 1000 t: Anexos VII - IX

1000 t o más: Anexos VII - X

Los solicitantes de registro pueden recibir varias decisiones de control de la conformidad para requerirles más información sobre el mismo expediente si el requisito de información no se ha cumplido.

Las decisiones que adopte la ECHA serán supervisadas por parte de los Estados miembros, que podrán realizar enmiendas a las decisiones. En este caso, la Agencia remitirá el proyecto de decisión, junto con todas las modificaciones propuestas, al Comité de los Estados miembros, que deberá aprobarlo por unanimidad. En caso contrario se remitirá, en último término, a la Comisión.

 

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