Actores Implicados en REACH. Industria: Fabricantes e Importadores

Sustancias sujetas a autorización

Se requiere autorización para los usos y la comercialización de aquellas sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento REACH (ver enlace sustancias extremadamente preocupantes). En el caso de los artículos, estos no están sujetos a autorización, pero sí el proceso de incorporación de la sustancia en el artículo. Para este fin, fabricantes, importadores y/o usuarios intermedios deben presentar las solicitudes de autorización a la ECHA.

Los solicitantes de autorización tienen que demostrar que los riesgos generados por sus usos están adecuadamente controlados o que los beneficios socioeconómicos superan a los riesgos en los casos en que no haya tecnologías o sustancias alternativas adecuadas. Para ello en su solicitud deberán incluir, entre otros:

Puede encontrar más orientación sobre las obligaciones mencionadas anteriormente en el siguiente enlace Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

Sustancias sujetas a restricción

Una sustancia, como tal o en forma de mezcla o contenida en un artículo, respecto de la cual haya una restricción en el anexo XVII, no se fabricará, comercializará ni usará a menos que cumpla las condiciones de dicha restricción.

Las restricciones limitan o prohíben la fabricación, la comercialización o el uso de determinadas sustancias que suponen un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. Pueden proponer la imposición de restricciones los Estados miembros o la ECHA a petición de la Comisión Europea. Además, pueden establecerse condiciones específicas para algunas sustancias, como, por ejemplo, requisitos en su etiquetado.

Puede consultar la lista de restricciones en el anexo XVII del Reglamento REACH o en el siguiente enlace Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. .

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