Actores Implicados en REACH. Industria: Fabricantes e Importadores

Información a lo largo de la cadena de suministro

-Ficha de datos de seguridad

Las fichas de datos de seguridad (FDS) son el medio establecido por el Reglamento REACH para transmitir información a los usuarios sobre las propiedades peligrosas de las sustancias y sobre las medidas que se deben implantar para que los riesgos derivados del uso de las mismas estén controlados.

El proveedor de una sustancia o mezcla facilitará a su destinatario una ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II cuando:

La FDS deberá elaborarse según el Anexo II de REACH, contiene 16 epígrafes y se facilitará gratuitamente en papel o por vía electrónica, al menos en castellano.

En el caso de mezclas que no estén clasificadas como peligrosas, aunque contengan determinadas sustancias peligrosas, debe facilitarse una SDS si así lo solicitan los usuarios intermedios o los distribuidores.

También cuando las mezclas contienen una sustancia para las que existan límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo.

La ficha de datos de seguridad de una sustancia debe incluir un anexo con los escenarios de exposición pertinentes cuando una empresa de la cadena del suministro haya realizado una evaluación de la seguridad química de conformidad con el Reglamento REACH. Los escenarios de exposición (EE) facilitan información sobre cómo se puede controlar la exposición de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente a sustancias peligrosas durante el uso de las mismas.

Para más información, consultar la guía de Orientación sobre la elaboración de Fichas de Datos de Seguridad.
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-Información a transmitir cuando no se exige FDS

Cuando no sea obligatorio transmitir una FDS se deberá facilitar información que incluya, al menos:

-Obligación de transmitir información

Los proveedores de artículos que contengan sustancias de la lista de candidatas en una concentración superior al 0.1% (p/p), deben proporcionar a sus destinatarios o a petición de un consumidor, la información suficiente que permita un uso seguro del artículo, incluido como mínimo, el nombre de la sustancia. La información se facilitará en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud.

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