Nuevo Registro Oficial de Biocidas según Real Decreto 1054/2002

Introducción

La implementación de la Directiva 98/8/CE Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1054/2002 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , de 11 de octubre, modificado por la Orden PRE/1982/2007 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. de 29 de junio, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece que a partir de una fecha determinada no se podrán comercializar biocidas que no hayan sido autorizados conforme al procedimiento señalado en esta disposición, y además, que dichos biocidas sólo podrán ser fabricados con sustancias activas que estén incluidas en el Anexo I de la citada Directiva. Una clasificación de los tipos de Biocidas, así como su descripción atendiendo a las sustancias activas que los componen, se encuentran en el Anexo V del R.D. 1054/2002 y en función de la finalidad de éstas últimas, se presentan un total de 22 Tipos de Productos ó Biocidas (22 TP).

Las sustancias activas se incluyen en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE (y como consecuencia, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002), una vez que han sido evaluadas por el Estado miembro que corresponda, dentro del programa de revisión Se abrirá en una ventana nueva. (COM(2008) 620) establecido en el seno de la Comisión Europea. Las primeras inclusiones se produjeron en el año 2009, con lo que se han iniciado en las mismas fechas los procedimientos de autorización de los biocidas en el REGISTRO OFICIAL DE BIOCIDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION.

En cumplimiento de la legislación citada, todas las empresas que a la fecha de inclusión (Calendario de inclusiones) Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. de una sustancia activa en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, estén comercializando biocidas que contengan dicha sustancia activa, deberán presentar antes de la fecha de inclusión en cuestión, una solicitud de autorización/registro de comercialización de acuerdo con los requisitos del citado Real Decreto o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo de una autorización/registro emitida por otro Estado Miembro. De lo contrario, deberán retirar del mercado su producto.

Para mayor información, por favor consulte el documento "Actualización del Registro de Biocidas Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. ".

Procedimiento para realizar el Registro de un Biocida

Atendiendo al tipo de solicitud que se pretende cursar, vamos a encontrar dos tipos de procedimientos:

Tramitación del expediente

Una vez recibida la solicitud completa de registro de un biocida, la Administración inicia el estudio del expediente. Para más información, por favor, consulte el documento resumen del Procedimiento Administrativo Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. .

Revisión de la Directiva 98/8/CE

La Directiva 98/8/CE nació ya con un compromiso de revisión en función del informe sobre su aplicación previsto en el artículo 18.5. Como consecuencia, la Comisión ha adoptado algunas medidas Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. .

También hay disponible información adicional en la página de biocidas de la Comisión Europea Se abrirá en una ventana nueva. .

Notas

Productos nuevos:

No se admitirán solicitudes de plaguicidas bajo la normativa anterior (Real Decreto 3349/1983), seis meses antes de la fecha de inclusión en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002 de la sustancia activa que contenga.

Productos existentes:

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