Preguntas frecuentes

 

-          Si ha presentado el producto en los últimos 45 días aún no se han completado las gestiones internas para que aparezca reflejado. Rogamos revise cuando se vuelvan a actualizar los listados (mensualmente).

-          El producto presentado hace más de 45 días se ha revisado y emitido un correo (o un oficio) advirtiendo de los errores de notificación, y por tanto la empresa deberá actuar en consecuencia.

-          El producto fue notificado antes del 01 de enero de 2019 y contiene sustancias activas todavía en el Programa de revisión o con fecha de aprobación no superada, por lo que ha de realizar el procedimiento de Actualización de productos existentes en el mercado.

 

Se realizará por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ministerio, accediendo a la opción Registro electrónico  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , no siendo necesario aportar ninguna documentación en papel. En dicha opción, bien utilizando el índice de formularios, bien el Registro electrónico común Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , se adjuntarán los documentos, teniendo en consideración que el tamaño máximo por fichero individual es de 5 Mb, sin sobrepasar los 20 Mb para todos los ficheros adjuntos a la solicitud. Para cualquier incidencia relacionada con la presentación de documentación en Sede electrónica, podrá dirigirse a la Oficina de Información y Atención al ciudadano, en los números de teléfono 901 400 100, 91 596 10 89 y 91 596 10 90, o a través de la dirección de correo electrónico oiac@mscbs.es

 

Las empresas situadas en el extranjero pueden dirigirse a las Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, para obtener un certificado digital con el fin de presentar la documentación por Registro electrónico.

Si por esta vía tienen problemas, también podrán presentar la documentación en formato electrónico (CD, memoria USB, DVD) por registro general (en el extranjero en la oficina de registro de las Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España) o correo certificado, siguiendo Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al Ministerio de Sanidad, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Paseo del Prado 18-20. 28014 Madrid.

La documentación solicitada, necesaria para continuar el procedimiento de solicitud de su producto, será presentada de una sola vez e irá dirigida a la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (Registro de Plaguicidas). Ministerio de Sanidad. De no hacerlo así, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de actuaciones (artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

El proceso de notificación de producto no lleva implícito el pago de tasas.

 

Esta notificación realizada a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, se considerará que ha sido llevada a cabo correctamente y solamente en caso contrario, se comunicará por correo electrónico, o en el caso que así lo requiera, emitiendo el correspondiente oficio.

 

Las notificaciones en base al Real Decreto 1054/2002, son notificaciones y no registros. Por lo tanto, no se otorga ningún número de registro.

 

Si no funciona la página del registro electrónico común o la página de la Sede Electrónica debe ponerse directamente  en contacto con los Servicios de Atención al Ciudadano. Puede dirigirse a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano en los teléfonos:

(901 400 100) (91 596 10 89) y (91 596 10 90), o en el correo electrónico oiac@mscbs.es.

 

Cualquier modificación que se produzca en el biocida y, por tanto, en la información de su notificación según la Disposición Transitoria Segunda (por ejemplo: cambio de nombre comercial, o modificación de datos de la empresa) deberá ser comunicada realizando una nueva notificación en la que se especifiquen todos los datos, actualizando los que sean necesarios e informando de la retirada del mercado del producto notificado con anterioridad.  A tal efecto, se utilizará el campo "Observaciones" del formulario de notificación.

 

En caso de cese de comercialización de un biocida ya notificado en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda, se deberá enviar un escrito comunicando la anulación de la notificación presentada e informando de la retirada del mercado del biocida. El proceso de notificación de producto no lleva implícito el pago de tasas. Puede consultar más información en el siguiente enlace.

 

Para solicitar un certificado de libre venta, de un producto notificado por la Disposición Transitoria Segunda, para poder realizar la exportación de los mismos a terceros países  (países no pertenecientes a la Unión Europea) deberá aportar toda la información que encontrará en el siguiente enlace.

 

Desde la Administración no se lleva a cabo una evaluación de la eficacia ni de la seguridad de los biocidas que son notificados según la Disposición Transitoria Segunda del RD 1054/2002, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante, así como la fabricación, comercialización y condiciones de uso o  cualquier otra obligación legislativa. Por lo tanto, no se puede emitir certificado de comercialización

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