El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en las CC.AA.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 26 que todos los biocidas, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el mismo, tanto para su autorización como para su registro como biocidas de bajo riesgo, se inscribirán en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Asimismo, el artículo 27 del citado Real Decreto establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.  y su posterior corrección de errores (BOE número 29 de 2/2/2007), fijan las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. Su finalidad es la de establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas que se instaurará en cada Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional. Asimismo, la elaboración de esta disposición hace necesario adecuar la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, a la nueva legislación de productos biocidas.

Por último, señalar que el Real Decreto 830/2010 Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. modifica la Orden SCO/3269/2006, estableciendo que la inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una comunidad autónoma será válida para trabajar en cualquier otra, y que las distintas administraciones habilitarán los mecanismos necesarios para facilitar la comunicación entre las distintas comunidades y permitir la prestación de servicios biocidas entre ellas.

Así pues, dada la estructura administrativa del estado español, y considerando los criterios básicos comunes que han de regir en todo el territorio nacional, las CC.AA han desarrollado, dentro de su marco legislativo competencial, las bases y requisitos necesarios que han de cumplir los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así determinen reglamentariamente (Artículo 27, Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre).

A continuación, se facilitan los enlaces a las páginas que contienen los distintos Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada una de las CC.AA. del estado español:

 

GALICIA Se abrirá en una ventana nueva.

PRINCIPADO DE ASTURIAS Se abrirá en una ventana nueva.

CANTABRIA Se abrirá en una ventana nueva.

PAIS VASCO Archivo xls.  Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

LA RIOJA Se abrirá en una ventana nueva.

ARAGON Se abrirá en una ventana nueva.

CATALUÑA Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD VALENCIANA Se abrirá en una ventana nueva.

ISLAS BALEARES Se abrirá en una ventana nueva.

REGION DE MURCIA Se abrirá en una ventana nueva.

ANDALUCIA Se abrirá en una ventana nueva.

CEUTA

MELILLA Se abrirá en una ventana nueva.

ISLAS CANARIAS Se abrirá en una ventana nueva.

EXTREMADURA Se abrirá en una ventana nueva.

CASTILLA-LA MANCHA Se abrirá en una ventana nueva.

CASTILLA Y LEON Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD DE MADRID Se abrirá en una ventana nueva.

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