Notificaciones de entidades formativas a las CC.AA.

En la exposición de motivos del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se refleja la preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente lo que, en el caso de los biocidas, se puso de manifiesto mediante la aprobación de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

La regulación de estos productos en España se inició con la promulgación del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre por el que se aprobaba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y que no sólo exigía la evaluación y el registro de los productos, sino que establecía también la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación, para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas, especialmente en el caso de los muy tóxicos, y tóxicos para los de uso ambiental.

En desarrollo de lo anterior, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles, y otorgando una validez de 10 años a dichos carnés. El contenido de esta orden alcanzaba solo parcialmente a los productos regulados actualmente a través del Real Decreto 1054/2002 anteriormente mencionado, que incorpora 23 tipos de producto diferentes. Además, la adaptación a esta normativa, obliga a incorporar la formación de los biocidas que son o generan gases, así como los productos muy tóxicos, de acuerdo con la nueva realidad.

Por otro lado, no se puede obviar en el trasfondo de esta norma, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. En esta directiva europea se sostiene que es fundamental que los Estados miembros creen sistemas de formación tanto inicial como complementaria de los distribuidores, asesores y usuarios profesionales de los plaguicidas, a fin de que quienes utilicen o vayan a utilizar plaguicidas sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y de las medidas apropiadas para reducirlos en la medida de lo posible. No obstante, los biocidas están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/128/CE, que solo se aplica por ahora a productos fitosanitarios aunque, como esta previsto en la misma bien extender su ámbito, bien aprobar una Directiva paralela, se revisarán los programas de formación en un futuro próximo cuando se apruebe la nueva norma comunitaria, en su caso.

Por su parte, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos.

En cuanto al sistema adoptado para cubrir la exigencia formativa, la existencia de nuevas herramientas en este ámbito obliga a replantear el enfoque anterior, que se llevaba a cabo a través de la homologación de cursos. En este sentido, representa un enfoque más adecuado para cubrir las necesidades formativas del sector la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.

 Todo lo anterior justifica la necesidad de regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla, de este modo, al sistema actualmente vigente sobre formación profesional. El carácter marcadamente técnico y la naturaleza cambiante de la materia, en función de los mencionados avances científicos y técnicos, hace necesaria tal regulación mediante reglamento.

Según dicta el artículo 7 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, las entidades que dediquen su actividad a impartir la formación recogida en los anexos de este real decreto, deberán notificarlo al órgano competente autonómico, con anterioridad a la celebración del curso. Los cursos pueden ser organizados por universidades, centros docentes, centros de formación de las asociaciones del sector o por servicios oficiales y otras entidades con servicios de formación. Estas entidades quedarán sometidas a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.

 Así pues y para su conocimiento general, se facilitan los enlaces a las páginas de las CC.AA. que disponen de entidades de formación, autorizadas para impartir los cursos de formación:

GALICIA Se abrirá en una ventana nueva.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CANTABRIA Se abrirá en una ventana nueva.

PAIS VASCO

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (Cursos DDD) Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (Tratamiento de la madera) Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

LA RIOJA Se abrirá en una ventana nueva.

ARAGON Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

CATALUÑA

ISLAS BALEARES Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD VALENCIANA Se abrirá en una ventana nueva.

REGIÓN DE MURCIA Se abrirá en una ventana nueva.

ANDALUCIA Se abrirá en una ventana nueva.

CEUTA

MELILLA

ISLAS CANARIAS Se abrirá en una ventana nueva.

EXTREMADURA Se abrirá en una ventana nueva.

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA Y LEON Se abrirá en una ventana nueva.

COMUNIDAD DE MADRID Se abrirá en una ventana nueva.

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