Clasificación y etiquetado armonizados

Por regla general, será sometida a clasificación y etiquetado armonizados toda sustancia que cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento CLP para los siguientes peligros:

El procedimiento de armonización está establecido en el artículo 37 del Reglamento CLP. Las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias y, en su caso, límites de concentración específicos o factores M, podrán ser presentadas a la Agencia bien por las Autoridades Competentes, el fabricante, importador o usuario intermedio (estos últimos solo en el caso de que no exista una entrada en la parte 3 del anexo VI para dicha sustancia, en la clase o diferenciación de peligro a que se refiera la propuesta en cuestión).

Cuando la propuesta del fabricante, importador o usuario intermedio se refiera a la clasificación y etiquetado armonizados de una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación en otras clases o diferenciaciones de peligro distintas de las mencionadas anteriormente, la propuesta irá acompañada del pago de las tasas correspondientes (ver importes) Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. .

Asimismo se someterá a clasificación y etiquetado armonizados, toda sustancia que sea una sustancia activa fitosanitaria o biocida en el sentido del Reglamento (CE) nº 1107/2009 Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. o del Reglamento (UE) nº 528/2012 Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. respectivamente.

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