Niveles de temperaturas excesivas

Diariamente, la AEMET proporcionará las temperaturas máximas y mínimas esperadas para ese día y las predicciones para los cinco días siguientes. Esas temperaturas se proporcionarán desagregadas por Comunidad Autónoma y capital provincial. La Comisión Interministerial, en función de las series temporales de temperaturas disponibles, valorará los umbrales a partir de los cuales se pondrá en contacto con la Comunidad Autónoma afectada para poner en marcha conjuntamente con ellos las medidas previstas en el nivel correspondiente.

Al objeto de planificar las acciones preventivas para paliar o mitigar los riesgos sanitarios de las temperaturas excesivas sobre la salud, y en base a las predicciones meteorológicas de temperaturas, a las temperaturas umbrales consensuadas, y ponderando la persistencia del riesgo, se establecen cuatro niveles de riesgo por temperaturas excesivas utilizando los siguientes criterios:

Criterios para la asignación de los umbrales de referencia de temperaturas máximas y mínimas

Los criterios han sido establecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en base a estudios específicos promovidos por el Departamento, a las aportaciones realizadas por las Comunidades Autónomas y a las informaciones técnico-científicas de la AEMET.

Como norma general se ha venido considerando el percentil 95 de las series históricas de las máximas y mínimas diarias de las capitales provinciales durante el verano. Como excepciones:

  • Para las estaciones de clima suave con baja oscilación térmica diaria, (zonas marítimas principalmente), del norte y noroeste peninsular, el percentil 95 de la serie histórica de temperaturas máximas absolutas veraniegas.
  • En las estaciones de clima continental, el umbral considerado para la temperatura mínima corresponde al percentil 95 de las series de temperaturas mínimas más altas del verano.
  • En base a los estudios realizados se consideran los siguientes percentiles para las temperaturas máximas de las capitales provinciales siguientes: Albacete (p97), Ciudad Real (p93), Cuenca (p92), Toledo (p97), Huesca (p85) y Zaragoza (p97).

Provincia

Exceso de temperaturas mantenido en el tiempo

Temperaturas Umbrales

Máxima

Mínima

A Coruña

33

20

Álava

34

20

Albacete

36

20

Alicante

35

23

Almería

35

24

Asturias

33

20

Ávila

33

22

Badajoz

40

21

Baleares

35

22

Barcelona

30,5

22

Burgos

33

20

Cáceres

38

23

Cádiz

33

24

Cantabria

35

22

Castellón

33

23

Ceuta

33

22

Ciudad Real

35

22

Córdoba

41

22

Cuenca

32

21

Girona

34

20

Granada

39

23

Guadalajara

35

21

Guipúzcoa

36

22

Huelva

37

22

Huesca

34

20

Jaén

39

25

La Rioja

36

22

Las Palmas

33

23

León

33

20

Lleida

37

21

Lugo

33

20

Madrid

36,5

21

Málaga

36

23

Melilla

33

24

Murcia

38

22

Navarra

36

22

Ourense

37

21

Palencia

36

21

Pontevedra

33

22

Salamanca

35

20

Santa Cruz de Tenerife

33

23

Segovia

34

20

Sevilla

41

22

Soria

34

20

Tarragona

33

22

Teruel

35

20

Toledo

38

22

Valencia

34

23

Valladolid

36

21

Vizcaya

37

21

Zamora

35

22

Zaragoza

38

21

En esta campaña se han solicitado las temperaturas umbrales a aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que utilizan unos valores más específicos de sus respectivos territorios. Asimismo, se han actualizado las temperaturas umbrales para aquellas capitales de provincia de las que se dispone de resultados de los estudios epidemiológicos mencionados.

Para los casos en que las temperaturas umbrales han resultado inferiores a 20ºC para las mínimas, y a 33ºC para las máximas, se han adjudicado estos niveles a la capital de provincia o isla correspondiente, por considerarse que temperaturas mínimas menores que 20ºC y máximas menores de 33ºC no tienen consecuencias a los efectos de este Plan.

Criterios para la asignación de los niveles de riesgo derivados de temperaturas excesivas

En base a las temperaturas umbrales máximas y mínimas establecidas, y a la predicción de temperaturas máximas y mínimas a cinco días, además de la consideración de la persistencia como factor de riesgo, la asignación de los niveles se realiza utilizando los siguientes criterios:

  1. Si el número de días en que la temperatura máxima y mínima previstas rebasa simultáneamente los valores umbrales de referencia respectivos es cero, el índice es “0”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 0” o de ausencia de riesgo, y se representa con el color verde.
  2. Si el número de días es uno o dos, los índices son respectivamente “1” y “2”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 1” o de bajo riesgo, y se representa con el color amarillo.
  3. Si el número de días es tres o cuatro, los índices son respectivamente “3” y “4”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 2” o de riesgo medio, y se representa con el color naranja.
  4. Si el número de días es cinco, el índice es “5”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 3” o de alto riesgo, y se representa con el color rojo.

La información proporcionada diariamente por la AEMET al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desde el 1 de junio al 15 de septiembre, será la siguiente:

  • Datos de temperaturas máximas y mínimas observadas, el día anterior, en todas las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla.
  • Matriz de predicciones objetivas de temperaturas máximas y mínimas de todas las capitales, entre D+1 y D+5.
  • Mapa de asignación de niveles de temperaturas excesivas por provincias.
  • Cálculo de índices previamente establecidos.

Se contempla incluir las temperaturas máximas para el día de la fecha, estableciendo los niveles de riesgo siguiendo los criterios establecidos por la AEMET, así como su representación gráfica a través de un mapa.

Tabla 1. Niveles de riesgo según días de superación de temperaturas umbrales

Nivel Riesgo

Denominación

Nº días en que las Tª máxima y mínima previstas rebasan simultáneamente los umbrales

Índice

0

Ausencia de riesgo

cero

"0"

1

Bajo riesgo

uno y dos

"1" y "2"

2

Riesgo medio

tres y cuatro

"3" y "4"

3

Alto riesgo

cinco

"5"

 

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