Niveles de temperaturas excesivas

Diariamente, la Agencia Estatal de Meteorología proporcionará las temperaturas esperadas para ese día y las predicciones para los cinco siguientes, máximas y mínimas. Esas temperaturas se proporcionarán a nivel de desagregación de Comunidad Autónoma y provincia. La Comisión Interministerial, en función de las series temporales de temperaturas disponibles, valorará los umbrales a partir de los cuales se pondrá en contacto con la Comunidad Autónoma afectada para poner en marcha conjuntamente con ellos las medidas previstas en el nivel correspondiente.

Al objeto de planificar las acciones preventivas para paliar o mitigar los riesgos socio-sanitarios de las temperaturas excesivas sobre la salud, y en base a las predicciones meteorológicas de temperaturas, a las temperaturas umbrales consensuadas, y ponderando la persistencia del riesgo, se establecen cuatro niveles de temperaturas excesivas utilizando los siguientes criterios:

Criterios para la asignación de los umbrales de referencia de temperaturas máximas y mínimas.

Los criterios han sido establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en base a estudios específicos promovidos por el Departamento, a las observaciones formuladas por las Comunidades Autónomas y a las informaciones técnico-científicas de la Agencia Estatal de Meteorología.

Como norma general se considera el percentil 95% de las series históricas de las máximas y mínimas diarias de las capitales en verano. Como excepciones, para las estaciones de clima suave con baja oscilación térmica diaria, (zonas marítimas principalmente), del norte y noroeste peninsular, el percentil 95% de la serie histórica de temperaturas máximas absolutas veraniegas. Análogamente en las estaciones de clima continental, el umbral considerado para la temperatura mínima corresponde al percentil 95% de las series de temperaturas mínimas más altas del verano.

Provincia

Temperaturas Umbrales

Máxima

Mínima

A Coruña

33

20

Álava

34

20

Albacete

37

20

Alicante

35

23

Almería

35

24

Asturias

33

20

Ávila

33

22

Badajoz

40

21

Baleares

35

22

Barcelona

33

22

Burgos

33

20

Cáceres

38

23

Cádiz

33

24

Cantabria

35

22

Castellón

33

23

Ceuta

33

22

Ciudad Real

39

22

Córdoba

41

22

Cuenca

35

21

Girona

34

20

Granada

39

23

Guadalajara

37

21

Guipúzcoa

36

22

Huelva

37

22

Huesca

36

20

Jaén

39

25

La Rioja

36

22

Las Palmas

33

23

León

33

20

Lleida

37

21

Lugo

33

20

Madrid

37

21

Málaga

36

23

Melilla

33

24

Murcia

38

22

Navarra

36

22

Ourense

37

21

Palencia

36

21

Pontevedra

33

22

Salamanca

35

20

Santa Cruz de Tenerife

33

23

Segovia

34

20

Sevilla

40

22

Soria

34

20

Tarragona

33

22

Teruel

35

20

Toledo

38

22

Valencia

34

23

Valladolid

36

21

Vizcaya

37

21

Zamora

35

22

Zaragoza

37

21

Los valores obtenidos mediante estos cálculos se han redondeado al número entero más próximo, debido a que el error en la predicción de temperaturas máximas y mínimas es del orden de un grado centígrado aproximadamente. Para los casos en que hayan resultado inferiores a 20 ºC, para las temperaturas mínimas, y a 33 ºC para las máximas, se han adjudicado estos niveles a la capital de provincia o isla correspondiente, por considerarse que temperaturas mínimas menores que 20 ºC y máximas menores de 33 ºC no tienen consecuencias a los efectos de este Plan.

Criterios para la asignación de los niveles de temperaturas excesivas

En base a las temperaturas umbrales máximas y mínimas establecidas, y a la predicción de temperaturas máximas y mínimas a cinco días, además de la consideración de la persistencia como factor de riesgo, la asignación de los niveles se realiza utilizando los siguientes criterios:

  1. Si el número de días en que la temperatura máxima y mínima previstas rebasa simultáneamente los valores umbrales de referencia respectivos es cero, el índice es “0”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 0” o de ausencia de riesgo, y se representa con el color verde.
  2. Si el número de días es uno o dos, los índices son respectivamente “1” y “2”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 1” o de bajo riesgo, y se representa con el color amarillo.
  3. Si el número de días es tres o cuatro, los índices son respectivamente “3” y “4”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 2” o de riesgo medio, y se representa con el color naranja.
  4. Si el número de días es cinco, el índice es “5”, el nivel asignado se denomina “NIVEL 3” o de alto riesgo, y se representa con el color rojo.

La información proporcionada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología al Ministerio de Sanidad y Política Social, desde el 1 de junio al 30 de septiembre, será la siguiente:

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