Viajes y COVID-19
Página en continua revisión
Viajes dentro del territorio nacional
Si va a realizar un viaje dentro del territorio nacional, por favor, consulte la información proporcionada por las Comunidades Autónomas en relación con sus requerimientos al viajero a través del siguiente enlace.
Viajes internacionales y COVID-19
Considerando la situación generada por la pandemia de COVID-19, en caso de que desee viajar a otros países:
- Se recomienda no viajar en caso de presentar síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, dificultad respiratoria, tos…).
- Le recomendamos tener su pauta de vacunación completa y actualizada,
- Infórmese de los requisitos sanitarios y la situación epidemiológica del país al que se dirige.
Tenga en cuenta una serie de medidas de protección que podrá encontrar en el siguiente enlace:
Si desea más información relacionada con la salud en relación con los viajes internacionales, consulte la página web “La salud también viaja” a través del siguiente enlace
Otros enlaces de interés si viaja al extranjero:
TODOS los pasajeros que lleguen a España por vía aérea (salvo los menores de 12 años y aquellos en tránsito internacional), independientemente de cuál sea el país de inicio del viaje, incluyendo los españoles que regresan a su domicilio, deberán disponer de forma obligatoria uno de estos documentos:
-
Un CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE O EQUIVALENTE UE de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa o un certificado de recuperación tras haber pasado esta enfermedad. Puede consultar si su certificado es válido en la web https://spth.gob.es
o en la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS, Huawei).
A su llegada al aeropuerto siga las indicaciones que señalen la VÍA NARANJA .
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QR SpTH . Si NO dispone del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, debe cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SpTH a través de la web https://spth.gob.es
o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS, Huawei), introduciendo manualmente los datos de su certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica. Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España. En el control sanitario se le podrá requerir que presente este documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación.
A su llegada al aeropuerto siga las indicaciones que señalen la VÍA AZUL .
Si procede de un país tercero, en primer lugar, debe comprobar si puede viajar a España en el botón: Requisitos de entrada en España desde terceros países .
Los pasajeros que lleguen a España por vía marítima deberán igualmente estar en posesión de uno de los certificados sanitarios requeridos (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica), ya se trate de CCD UE/Equivalente UE o de otro tipo, sin que sea preciso que cumplimenten un formulario de control sanitario.
Si usted es nacional de un tercer país, para poder entrar en España, debe cumplir los requisitos de entrada del Ministerio del Interior, recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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Residentes en los terceros países que figuran en el anexo
. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
ANEXO: Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
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I. Estados
- Baréin
- Chile
- Colombia
- Indonesia
- Kuwait
- Nueva Zelanda
- Perú
- Qatar
- Ruanda
- Arabia Saudí
- Corea del Sur
- Emiratos Árabes Unidos
- Uruguay
- China
-
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
- RAE de Hong Kong
- RAE de Macao
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III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
- Taiwán
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I. Estados
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NUEVO: Personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas de 12 años o más y menores de 18 que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la salida, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
TODOS los pasajeros que lleguen a España por vía aérea (salvo los menores de 12 años y aquellos en tránsito internacional), independientemente de cuál sea el país de inicio del viaje, incluyendo los españoles que regresan a su domicilio, deberán disponer de forma obligatoria uno de estos documentos:
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Un CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE O EQUIVALENTE UE de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa o un certificado de recuperación tras haber pasado esta enfermedad. Puede consultar si su certificado es válido en la web https://spth.gob.es
o en la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS, Huawei).
A su llegada al aeropuerto siga las indicaciones que señalen la VÍA NARANJA .
-
QR SpTH . Si NO dispone del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE, debe cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SpTH a través de la web https://spth.gob.es
o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS, Huawei), introduciendo manualmente los datos de su certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica. Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España. En el control sanitario se le podrá requerir que presente este documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación.
A su llegada al aeropuerto siga las indicaciones que señalen la VÍA AZUL .
Si procede de un país tercero, en primer lugar, debe comprobar si puede viajar a España en el botón: Requisitos de entrada en España desde terceros países .
Los pasajeros que lleguen a España por vía marítima deberán igualmente estar en posesión de uno de los certificados sanitarios requeridos (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica), ya se trate de CCD UE/Equivalente UE o de otro tipo, sin que sea preciso que cumplimenten un formulario de control sanitario.
Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitario”
o las preguntas frecuentes (FAQ
).
CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE / CERTIFICADO EQUIVALENTE UE
Un Certificado COVID digital de la UE (CCD) es una acreditación digital expedida por las autoridades competentes de los países de la UE de que una persona tiene una pauta de vacunación válida frente a COVID-19, se ha realizado una prueba diagnóstica con resultado negativo o se ha recuperado de la COVID-19.
Tendrán la misma consideración que un CCD de la UE los certificados COVID-19 de vacunación, pruebas diagnósticas o recuperación expedidos por los países con los que la UE ha establecido equivalencia (Equivalente UE). Estos países se pueden consultar en la
página web de la Unión Europea (UE)
Cualquiera de estos tres certificados (vacunación, recuperación, prueba diagnóstica) podrá ser utilizado por los viajeros para entrar en España sin necesidad de cumplimentar un formulario de control sanitario, siempre y cuando cumpla los siguientes criterios:
AVISO: Desde el 1 de febrero, algunos Certificados Covid Digital de la UE de vacunación deben reemitirse, tras la administración de una dosis de refuerzo/booster. Por favor, contacte con su entidad emisora y compruebe su validez antes del viaje.
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certificado de vacunación frente a COVID-19
- A partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.
- A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.
Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la
Agencia Europea del Medicamento
o por la
Organización Mundial de la Salud
. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la
Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España
.
- certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
- NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la salida a España,
- RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España. Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea pinche
aquí
-
certificado de recuperación de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo. Los test rápidos deberán estar incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (disponible
aquí
) y estar realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado.
OTROS CERTIFICADOS
Los pasajeros procedentes de terceros países que cumplan con los requisitos para entrar en España (consultar apartado “Requisitos de entrada en España desde terceros países”), podrán viajar presentando alguno de los certificados siguientes, siempre y cuando cumplan las mismas condiciones que el Certificado COVID Digital de la UE:
- un certificado de vacunación frente a la COVID-19,
- una prueba diagnóstica con resultado negativo (NAAT o RAT) realizada en las 72h(NAAT) / 24h(RAT) anteriores a la salida,
- un certificado de recuperación frente a la COVID-19. Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sea un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán aportar además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación. Se consideran válidos los certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos incluidas en la lista acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (disponible
aquí
) y estar realizados por profesionales sanitarios o personal cualificado.
¡¡¡¡ATENCIÓN!!!, si viaja a España acogiéndose al punto k) del apartado “Requisitos de entrada en España desde terceros países”, solamente podrá hacerlo si dispone de un certificado de recuperación o de haber sido vacunado con una vacuna autorizada por EMA/OMS, incluidas las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los certificados de vacunación deberán cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
Las personas de 12 años o más y menores de 18 podrán presentar una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular -NAAT (RT-PCR o similar)- del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la salida.
Los niños menores de 12 años no tienen que presentar estos certificados ni el código QR de SpTH.
Hasta que no esté en plena vigencia el Reglamento de la UE que regula el uso del Certificado COVID Digital de la UE, los ciudadanos de los países miembros de la UE podrán seguir presentando los certificados de que dispongan, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.
Para más información, por favor consulte las
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
En el momento actual no existen países a los que se les exijan medidas adicionales a las ya comentadas. En el caso de que la situación epidemiológica de un país/territorio o zona empeorara de manera preocupante se podrán aplicar medidas excepcionales de control sanitario a los pasajeros procedentes de dichos países/zonas.
Si desea más información acerca de los controles sanitarios que se efectúan a los pasajeros a la llegada, así como en los medios de transporte internacional y en las instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales, consulte el siguiente enlace: Controles higiénico-sanitarios en medios de transporte internacional e instalaciones de puertos y aeropuertos internacionales.
En desarrollo.
En desarrollo.
Si tiene algún problema al utilizar este servicio o alguna duda relacionada con el procedimiento de control sanitario a su llegada a España, por favor llame al teléfono +34 910 50 30 50 (horario de atención de lunes a domingo de 08:00 a 22:00 (hora española) para ser atendido en español, inglés, francés o alemán). Coste de la llamada conforme a las tarifas vigentes que tenga contratado con su operador telefónico. Su operador telefónico aplicará la tarifa correspondiente en función del país donde se origine la llamada con destino a España. Consulte con su operador telefónico la tarifa aplicada para más detalles.
También puede enviar un correo electrónico a spth@sanidad.gob.es
con una captura de pantalla del mensaje de error. Por favor, también indique en el asunto de correo electrónico si está utilizando el servicio web o la aplicación móvil.
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