AGRUPACIONES HOMOGENEAS DE PRODUCTOS SANITARIOS
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios
21 Septiembre 2011
Publicación de las agrupaciones homogéneas de Productos Sanitarios y solicitud de bajadas voluntarias.
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, se procede a publicar el 21 de septiembre de 2011 en la web del Ministerio, la información de las nuevas agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieren para su dispensación receta médica oficial u orden de dispensación y pueden ser objeto de intercambio en su dispensación , junto con el precio vigente correspondiente al Nomenclátor del 1 de septiembre de 2011 de cada presentación.
A partir del día siguiente a esta publicación, los productos sanitarios podrán acogerse en el plazo de siete días, plazo que finaliza el 29 de septiembre de 2011, a la reducción voluntaria de su precio, sin cambio de Código Nacional, para adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2011 sobre la dispensación de dichos productos. Así mismo en este mismo plazo, podrán formular las alegaciones que consideren, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 84 de la Ley 30 / 92 de 26 de noviembre, atendiendo las razones de interés público, contempladas en el Real Decreto Ley 9 /2011.
Dicha solicitud se recomienda que sea realizada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:
1.- Es necesario disponer previamente de un Certificado Digital de Firma. En caso de no poseer dicho Certificado electrónico, se informa de que las Autoridades que pueden emitirlo son las contempladas en el enlace de la web de este Ministerio: Sede Electrónica/ Registro electrónico/ Requisitos Técnicos/ Certificado Digital de Firma http://sede.msps.gob.es/registroElectronico/requisitosTecnicos.htm
2.- La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de este Ministerio http://registrotelematico.mspsi.es/
a través del "FORMULARIO DE REDUCCION VOLUNTARIA DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS SIN MODIFICACIÓN DE CÓDIGO NACIONAL", teniendo que ser cumplimentado el fichero que se encuentra en dicho formulario.
3.- Dicho fichero tendrá que ser descargado del formulario y tras ser cumplimentado con las presentaciones para las que solicita la rebaja de precio, será adjuntado en el formulario (situado en su parte inferior).
Una vez se efectúen las necesarias comprobaciones, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la información actualizada de las nuevas agrupaciones homogéneas a que se refiere la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 9/ 2011, junto con los menores precios de las mismas.
A partir de ese momento, en el plazo de veinte días naturales, los productos que se acojan a la reducción voluntaria de precio habrán de suministrarse por las empresas ofertantes indicando en el embalaje exterior del producto, preferentemente en la parte inferior del cupón-precinto, y siempre fuera del mismo, su nuevo precio, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN SCO/470/2002/, de 20 de febrero.
En el caso de que dichos embalajes contengan el precio antiguo podrán reetiquetarse con el nuevo precio, asegurándose en todo caso de que el antiguo quede anulado. No es necesario que se retire o modifique el cupón precinto, pero si la etiqueta inferior que figura junto a aquel que es utilizada normalmente para ubicar el precio del producto y que deberá eliminarse o anularse convenientemente.
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