Gametos, preembriones y embriones

 

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la importación y exportación de células y tejidos humanos para la reproducción humana asistida.

La importación, exportación y tránsito de las células reproductoras sólo se efectuará a través de los siguientes recintos aduaneros: Barcelona, Bilbao, La Farga de Moles, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife, Valencia y Vitoria.

IMPORTACION

Sólo se autorizará la importación de células y tejidos humanos para la reproducción humana asistida si concurren las siguientes circunstancias:

Todas las importaciones de células reproductoras deberán realizarse a través de los establecimientos de tejidos importadores regulados en el artículo 23 bis del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, excepto en los siguientes supuestos:

Los centros o entidades interesados en importar células reproductoras para reproducción humana asistida deberán presentar por registro electrónico (https://reg.redsara.es/ Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. ) una SOLICITUD dirigida a la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación y a la Subdirección General de Sanidad Exterior, con el conocimiento previo de la unidad de coordinación de trasplantes de la comunidad autónoma que corresponda, acompañada de un CERTIFICADO expedido por el establecimiento de tejidos importador, que deberá contener la siguiente información:

Una vez recibida la solicitud y la documentación anteriormente indicada, así como el preceptivo informe de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud procederá a emitir una resolución autorizando o denegando la importación de células reproductoras o, en su caso, revocando la autorización, cuando no proceda de donaciones altruistas realizadas en países terceros que reúnan las debidas garantías. Resolución que será notificada al centro o entidad interesada a través de Sistema de Notificación Electrónica por Comparecencia (SNEC), pudiendo ser consultada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

EXPORTACION

Sólo se autorizará la exportación de células reproductoras si concurren las siguientes circunstancias:

Los centros o entidades interesados en exportar células o tejidos para para reproducción humana asistida deberán presentar por registro electrónico (https://reg.redsara.es/ Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. ) una SOLICITUD dirigida a la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación y a la Subdirección General de Sanidad Exterior, con el conocimiento previo de la unidad de coordinación de trasplantes de la comunidad autónoma que corresponda, acompañada de un CERTIFICADO expedido por el establecimiento de tejidos, que deberá contener la siguiente información:

Una recibida la solicitud y la documentación anteriormente indicada, así como el preceptivo informe de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud procederá a emitir una resolución autorizando o denegando la importación de células reproductoras, que será notificada al centro o entidad interesada a través de Sistema de Notificación Electrónica por Comparecencia (SNEC), pudiendo ser consultada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

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