Reentradas y reimportaciones

Las partidas de productos de uso o consumo humano originarias de la Unión que retornan a ella después de transitar por un tercer país o territorio, tras denegárseles la entrada en un tercer país o territorio, o bien tras un desacuerdo comercial o por cuestiones logísticas sin que haya llegado a producirse de manera efectiva entrada de la mercancía en el territorio de un tercer país, se encuentran sujetas a una serie de condiciones específicas en el momento de su retorno al territorio de la Unión.

Tales requisitos, se encuentran establecidos por la siguiente normativa:

Dichas condiciones, así como el procedimiento de control oficial en frontera, se encuentran descritas en detalle en el Protocolo de control de las partidas originarias de la Unión y que son devueltas a esta por un desacuerdo comercial o tras denegárseles la entrada en un tercer país Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.

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