Rechazos de mercancías en fronteras

Concepto

Cuando los controles sanitarios efectuados sobre un producto pongan de manifiesto que no se cumplen los requisitos para poder autorizar la introducción o la importación del mismo en el territorio nacional, o se ponga de manifiesto la existencia de una irregularidad o un incumplimiento de la normativa que determine que la mercancía no sea apta para el uso y destino declarado, el inspector rechazará el producto y, previa consulta al interesado en la carga decidirá:

  1. su reexpedición fuera de la Unión Europea y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
  2. su destrucción,
  3. someter el producto a un tratamiento o transformación a fin de que éste se ajuste a los requisitos de la legislación vigente o a los requisitos de un tercer país de reexpedición, incluida en su caso la selección u otro tratamiento físico que garantice la eliminación de las partes contaminadas de la partida (descontaminación), aunque con exclusión de la dilución,
  4. cualquier otra medida que se considere adecuada, como la utilización de los piensos o alimentos para fines distintos de los previstos inicialmente.

Posibles destinos

Reexpedición

Salvo en los casos en que deba procederse necesariamente a la destrucción de la mercancía (por ejemplo cuando se determine que existe un riesgo inmediato para la salud pública o existe un riesgo zoosanitario importante o cualquiera de los otros supuestos previstos en el apartado siguiente), podrá autorizarse la reexpedición de la partida siempre y cuando el interesado en la carga o su representante aporte la siguiente documentación:

  1. Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. ).
  2. Copia de la comunicación escrita dirigida a la autoridad competente del país tercero donde se pretende reexpedir la partida y por la que se le informa claramente del motivo exacto del rechazo.
  3. Además, en el caso de que el interesado pretenda reexpedir la partida a otro país distinto del tercer país de origen, copia del escrito de las autoridades competentes del tercer país de destino confirmando que están dispuestas a recibir la partida.

Cuando se trate de un rechazo por documentación falsa o fraudulenta, además de la documentación anterior es necesario aportar lo siguiente:

Destrucción, tratamiento, transformación y utilización para otros fines de los productos de origen animal

Si la reexpedición no fuera admisible, no se hubieran aportado los documentos necesarios para autorizarla, o en caso de que el interesado en la carga así lo solicitara, se procederá a la destrucción o transformación de los productos en las instalaciones o establecimientos destinados a ese fin más próximos a la instalación de control sanitario donde se haya realizado el rechazo de los productos; o bien destinarse para fines distintos de los previstos inicialmente.

El transporte se realizará únicamente por empresas debidamente autorizadas y registradas para el transporte de subproductos de la categoría correspondiente por la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma en la que tenga su razón social.

Durante el transporte, los productos rechazados irán acompañados por un documento comercial conforme al modelo que figura en el Anexo III del Real Decreto 1528/2012 Archivo doc.  Se abrirá en una ventana nueva. .

No obstante, en el caso de las partidas rechazadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, no podrá autorizarse la transformación o el tratamiento de los productos de origen animal en un establecimiento situado en el resto del territorio nacional o de otro Estado miembro.

Destrucción o transformación de productos de origen no animal

La expedición de las partidas rechazadas hasta el establecimiento de destino, se efectuará en un medio de transporte estanco, identificado y precintado (de forma que los precintos se rompan en caso de abrirse el contenedor).

Costes

Todos los gastos derivados de la inmovilización, reexpedición, destrucción, transformación o la utilización para otros usos de las partidas rechazadas correrán a cargo del interesado en la carga.

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