Otras medidas de emergencia y otras medidas especiales de protección

El artículo 53 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 establece la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas para alimentos y piensos importados de un tercer país que constituyan un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.

En función de la gravedad de la situación estas medidas podrán consistir en:

A continuación se detallan de forma resumida las medidas de protección adoptadas a nivel comunitario:

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