Controles para verificar el riesgo de contaminación como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , de 5 de agosto de 2020, establece las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil.

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada disposición deberán ser sometidos a controles oficiales en el momento de la entrada en la Unión en un puesto de control fronterizo o punto de control designado para las categorías de productos de origen no animal mencionadas en el artículo 47.1, e) del Reglamento (UE) 2017/625.

Los productos y países sujetos a estas condiciones de importación son los siguientes:

NC PRODUCTOS PAÍSES
ex 0709 51 00hongos del género agaricus, frescos o refrigerados, excepto los cultivados Albania
Bielorrusia
Bosnia y Herzegovina

Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)
Macedonia del Norte
Moldavia
Montenegro
Rusia
Serbia
Suiza
Turquía
Ucrania
Reino Unido, excepto Irlanda del Norte
(aplicable a partir del día siguiente a aquel en el que el Derecho de la Unión ya no sea aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido en virtud del Acuerdo de Retirada)
ex 0709 59los demás hongos, frescos o refrigerados, excepto los cultivados
ex 0710 80 61hongos del género agaricus (crudos o cocidos con agua o vapor), congelados, excepto los cultivados
ex 0710 80 69los demás hongos (crudos o cocidos con agua o vapor), congelador, excepto los cultivados
ex 0711 51 00hongos del género agaricus conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para el consumo inmediato, excepto los cultivados
ex 0711 59 00los demás hongos conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para el consumo inmediato, excepto los cultivados
ex 0712 31 00hongos del género agaricus, secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados
ex 0712 32 00orejas de judas (auricularia spp.), secas, en trozos o en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las cultivadas
ex 0712 33 00hongos gelatinosos (tremella spp.), secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados
ex 0712 39 00los demás hongos, secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados
ex 2001 90 50hongos, preparados o conservados con vinagre o ácido acético, excepto los cultivados
ex 2003hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, excepto los hongos cultivados
ex 0810 40arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género vaccinium, silvestres, frescos
ex 0811 90 50frutos silvestres del vaccinium myrtillus, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
es 0811 90 70frutos silvestres del vaccinium myrtilloides y el vaccinium angustifolium, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
ex 0812 90 40frutos silvestres del vaccinium myrtills, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato
ex 2008 93arándanos rojos (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis-ideae), preparados o conservados de otro modo, incluso con la adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
ex 2008 99los demás frutos silvestres del género vaccinium, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
ex 2009 81jugos de arándanos rojos silvestres (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycocos, vaccinium vitisidaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
ex 2009 89los demás jugos de frutos silvestres del género vaccinium, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

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