Controles para verificar el riesgo de contaminación como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión
, de 5 de agosto de 2020, establece las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil.
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada disposición deberán ser sometidos a controles oficiales en el momento de la entrada en la Unión en un puesto de control fronterizo o punto de control designado para las categorías de productos de origen no animal mencionadas en el artículo 47.1, e) del Reglamento (UE) 2017/625.
Los productos y países sujetos a estas condiciones de importación son los siguientes:
NC | PRODUCTOS | PAÍSES |
---|---|---|
ex 0709 51 00 | hongos del género agaricus, frescos o refrigerados, excepto los cultivados |
Albania
Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) Macedonia del Norte Moldavia Montenegro Rusia Serbia Suiza Turquía Ucrania Reino Unido, excepto Irlanda del Norte (aplicable a partir del día siguiente a aquel en el que el Derecho de la Unión ya no sea aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido en virtud del Acuerdo de Retirada) |
ex 0709 59 | los demás hongos, frescos o refrigerados, excepto los cultivados | |
ex 0710 80 61 | hongos del género agaricus (crudos o cocidos con agua o vapor), congelados, excepto los cultivados | |
ex 0710 80 69 | los demás hongos (crudos o cocidos con agua o vapor), congelador, excepto los cultivados | |
ex 0711 51 00 | hongos del género agaricus conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para el consumo inmediato, excepto los cultivados | |
ex 0711 59 00 | los demás hongos conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para el consumo inmediato, excepto los cultivados | |
ex 0712 31 00 | hongos del género agaricus, secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados | |
ex 0712 32 00 | orejas de judas (auricularia spp.), secas, en trozos o en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las cultivadas | |
ex 0712 33 00 | hongos gelatinosos (tremella spp.), secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados | |
ex 0712 39 00 | los demás hongos, secos, enteros, en trozos o en rodajas, o bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación, excepto los cultivados | |
ex 2001 90 50 | hongos, preparados o conservados con vinagre o ácido acético, excepto los cultivados | |
ex 2003 | hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, excepto los hongos cultivados | |
ex 0810 40 | arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género vaccinium, silvestres, frescos | |
ex 0811 90 50 | frutos silvestres del vaccinium myrtillus, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante | |
es 0811 90 70 | frutos silvestres del vaccinium myrtilloides y el vaccinium angustifolium, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante | |
ex 0812 90 40 | frutos silvestres del vaccinium myrtills, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato | |
ex 2008 93 | arándanos rojos (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycoccos, vaccinium vitis-ideae), preparados o conservados de otro modo, incluso con la adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte | |
ex 2008 99 | los demás frutos silvestres del género vaccinium, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte | |
ex 2009 81 | jugos de arándanos rojos silvestres (vaccinium macrocarpon, vaccinium oxycocos, vaccinium vitisidaea), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante | |
ex 2009 89 | los demás jugos de frutos silvestres del género vaccinium, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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