Rechazos de mercancías de uso humano en fronteras

Concepto

Cuando los controles sanitarios efectuados sobre una mercancía pongan de manifiesto que no se cumplen los requisitos para poder autorizar la introducción o la importación del mismo en el territorio nacional, o se ponga de manifiesto la existencia de una irregularidad o un incumplimiento de la normativa que determine que la mercancía no sea apta para el uso y destino declarado, el inspector rechazará el producto y, previa consulta al interesado en la carga, decidirá:

Posibles destinos

Reexpedición

Salvo en los casos en que deba procederse necesariamente a la destrucción de la mercancía (por ejemplo, cuando se determine que existe un riesgo inmediato para la salud pública), podrá autorizarse la reexpedición de la partida siempre y cuando el interesado en la carga o su representante aporte la siguiente documentación:

  1. Solicitud de destino de la partida (Solicitud de destino Archivo doc.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. ).
  2. Copia de la comunicación escrita dirigida a la autoridad competente del país tercero donde se pretende reexpedir la partida y por la que se le informa claramente del motivo exacto del rechazo.
  3. Además, en el caso de que el interesado pretenda reexpedir la partida a otro país distinto del tercer país de origen, copia del escrito de las autoridades competentes del tercer país de destino confirmando que están dispuestas a recibir la partida.

Cuando se trate de un rechazo por documentación falsa o fraudulenta, además de la documentación anterior, es necesario aportar lo siguiente:

Destrucción y tratamiento

Si la reexpedición no fuera admisible, no se hubieran aportado los documentos necesarios para autorizarla, o en caso de que el interesado en la carga así lo solicitara, se procederá a la destrucción o tratamiento de los productos en las instalaciones o establecimientos destinados a ese fin más próximos a la instalación de control sanitario donde se haya realizado el rechazo de los productos.

Costes

Todos los gastos derivados de la inmovilización, reexpedición y destrucción o tratamiento o la utilización para otros fines de las partidas rechazadas correrán a cargo del interesado en la carga.

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