Establecimientos para mercancía de origen animal no conforme

Condiciones para la autorización de depósitos

Están definidas en el Artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas para los controles oficiales de partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior por la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 798/2008, (CE) Nº 1251/2008, (CE) Nº 119/2009, (UE) Nº 206/2010, (UE) Nº 605/2010, (UE) Nº 142/2011, (UE) Nº 28/2012 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión y la Decisión 2007/777/CE de la Comisión.

Se entiende por «depósito»:

Las autoridades competentes autorizarán los depósitos para el almacenamiento de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos cuyo tránsito se haya autorizado previamente.

Los depósitos en que se almacenen estas mercancías habrán sido autorizados o designados por las autoridades aduaneras de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 952/2013 y deberán cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

Los depósitos consistirán en un emplazamiento cerrado, con entradas y salidas sometidas a control permanente por parte de los operadores y dispondrán de salas de almacenamiento o de refrigeración que permitan almacenar por separado las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos.

Los depósitos deberán mantener un registro diario de todas las partidas que entren o salgan de las instalaciones, con indicación de la naturaleza y cantidad de las mercancías, el nombre y la dirección de los destinatarios, así como copias del DSCE y de los certificados que acompañen a las partidas y deberán conservar dichos registros durante un período mínimo de tres años.

Todas las mercancías deberán identificarse mediante etiquetas o por medios electrónicos con el número de referencia del DSCE que acompañe a la partida; dichas mercancías no deberán ser objeto de ninguna modificación, transformación, sustitución o cambio de envase.

Los depósitos deberán disponer de las tecnologías y los equipos necesarios para el funcionamiento eficiente del SGICO.

Los operadores de los depósitos proporcionarán los locales y medios de comunicación necesarios para que puedan realizar con eficacia los controles oficiales y las demás actividades oficiales, a petición de la autoridad competente.

Cuando los depósitos dejen de cumplir los requisitos establecidos, la autoridad competente revocará o suspenderá temporalmente la autorización del depósito.

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