Marruecos, exportación productos de origen no animal

De acuerdo con el art. 8 del Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca Marítima, Desarrollo Rural, y de Aguas y Bosques, del Reino de Marruecos, nº 466/2023, de 20 de febrero, es obligatorio que los establecimientos exportadores de los productos mencionados en el Anexo 3 de dicho Decreto sean avalados por parte de las autoridades sanitarias españolas para poder ser incluidos en el Registro de Exportadores de la ONSSA (Office National de Securité Sanitaire des Produits Alimentaires) y poder exportar a este país. Los productos que requieren registro, según este Decreto, son determinadas conservas vegetales y los zumos y néctares de fruta.

Conforme a lo anterior, los establecimientos elaboradores de zumos, néctares y determinadas conservas vegetales, interesados en ser autorizados para este mercado deberán cursar una solicitud de registro mediante formulario especifico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad:

Formulario para solicitar la recomendación Se abrirá en una ventana nueva.

La solicitud deberá realizarse tal como indica el Procedimiento y deberá acompañarse de la declaración de empresa y el cuestionario de registro que se indican a continuación:

En relación a los productos, sólo se precisa el registro de aquellos cuyo código SH aparezca en el buscador de códigos de la plataforma informática ATLAS, de la ONSSA. Para facilitar el acceso a estos códigos, que siempre deberán ser cotejados con los importadores del tercer país, se facilita un listado que se detalla en el Anexo 3 del Procedimiento.

Lista de establecimientos actualmente autorizados a exportar los productos del Anexo 3:

Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador