Exportación: OPERADORES
Exportación de productos de origen no animal
- Legislación aplicable
- Certificación para la exportación de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal
- Legalización diplomática de documentos para la exportación de productos alimenticios y alimentarios desde España a terceros países
- Exportación de productos alimenticios y alimentarios de origen no animal no permitidos en la UE
- Autorización empresas exportadores a países terceros
Exportación de productos de origen animal *
Conforme al artículo 2.3. de la Orden PJC/756/2024
, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio Sanidad se delegan por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de comprobación del cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la certificación de los organismos dependientes de control.
La emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 993/2024, de 28 de noviembre, se delega en la Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5.
* Los requisitos legislativos de los países terceros y aspectos de certificación de productos de origen animal se deberán consultar en la página Web: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/export/secc-proc-tp.aspx
Exportación de otros productos
Para la exportación de materias contumaces, entre las que se incluye el pelo humano, la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación deberá realizarse a través de la aplicación SAEXCERT.
Para poder realizar una solicitud de Certificado Sanitario de Exportación, el exportador deberá estar previamente registrado en SAEXCERT, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el apartado 6.1 de la Guía de uso de SAEXCERT.
Así mismo, es necesario que las empresas expedidoras estén previamente dadas de alta en la aplicación SAEXCERT antes de realizar una solicitud. Para solicitar alta, deberá cumplimentarse el siguiente formulario
y remitirse a la dirección de correo electrónico saexcert@sanidad.gob.es. Una vez recibido, se gestionará el alta de la empresa en la aplicación.
Una vez registrado el exportador y el expedidor, deberá realizarse la solicitud del Certificado Sanitario de Exportación a través de SAEXCERT, cumplimentando la parte I del certificado.
A continuación, se indican las principales instrucciones para la cumplimentación de las casillas correspondientes a la solicitud:
- I.7 País de origen: se deberá de indicar el país origen de la mercancía. En el caso de que sea mercancía que proviene de otro país, pero se ha tratado o acondicionado en España se deberá de indicar España como país de origen. En el caso de que las mercancías provengan de otro país y en ese país se haya realizado el tratamiento o el acondicionado, se deberá de indicar como país de origen ese país.
- I.8 País de destino: se deberá indicar el país final de destino donde se va a exportar la mercancía.
- I.9 Lugar de la carga: Se debe indicar el municipio del último establecimiento expedidor, o la dirección completa del mismo
- I.10 Fecha prevista de salida: Será al menos de 1 día hábil posterior a la solicitud del certificado sanitario.
- I.11 Medio de transporte deberá coincidir con la información del Bill of Lading.
- I.12 Identificación: se indicará esta información si el país de destino lo exige.
- I.13 Número de contenedor y precinto: se indicará esta información si el país de destino lo exige.
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I.14 Descripción de las mercancías: se deberá indicar como mínimo:
- Código NC: se debe de indicar uno de los códigos recogidos en el apartado 6 de este documento.
- Peso neto: se expresará en kilogramos.
- Nº de bultos.
- Nº de lote: campo no obligatorio. En caso de no disponer de este dato, deberá cumplimentarse el campo con un guión.
- Tipo de embalaje.
- I.16 Mercancías certificadas para: se deberá indicar para “Transformación/Uso técnico/Otros”.
Además, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Original del certificado o declaración de desinfección y/o desinsectación/desparasitación o, en su caso, la documentación que justifique que el producto ha sido sometido a dicho tratamiento o a otro tratamiento equivalente. En dichos documentos se deben indicar, como mínimo, los siguientes datos identificativos del producto:
- Producto (descripción de la mercancía, peso, número de bultos).
- Tipo de tratamiento y condiciones en las que se ha realizado.
- Fecha del tratamiento.
- Número de precinto (si el país de destino lo exige).
- Copia de la factura comercial.
- Copia del conocimiento de embarque de la partida (aéreo –Air Waybill– o marítimo –Bill of Lading) o, en su caso, el documento correspondiente al transporte por carretera o ferrocarril.
A continuación, puede consultarse el documento guía para el uso de la aplicación SAEXCERT: Directrices para la solicitud de certificados sanitarios para exportación de materias contumaces
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Certificados de Libre Venta
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