Espráis de defensa personal
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Información General
La legislación aplicable a nivel nacional para los espráis de defensa personal de venta permitida en armerías se recoge en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1994 (BOE de 7 de octubre de 1994)
. Asimismo, el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993
, establece una regulación específica para determinados espráis de defensa personal, cuya venta en armerías, a mayores de edad, estará condicionada a un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad.Es, por tanto, el Ministerio de Sanidad el encargado de llevar a cabo la evaluación de la documentación presentada por los solicitantes de aprobación o renovación de los espráis de defensa personal de venta permitida en armerías.
La documentación necesaria para la homologación de un spray de defensa personal de venta permitida en armerías, se establece en la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1994.
Para consultar una descripción orientativa sobre la documentación necesaria para la aprobación de un espray de defensa personal de venta permitida en armerías, véase la sección de Documentación para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes de aprobación se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a través de registro electrónico. Para consultar los pasos a seguir a la hora de llevar a cabo el registro electrónico, véase la sección de Registro.
En la evaluación de las solicitudes presentadas, el Ministerio de Sanidad cuenta con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para la evaluación de clasificación medioambiental de los espráis.
Además, durante la tramitación del expediente, el Ministerio de Sanidad podrá pedir al solicitante cuanta información complementaria considere necesaria para una correcta evaluación de la peligrosidad del producto.
Una vez evaluada toda la información, el Ministerio de Sanidad enviará un informe preceptivo para la aprobación / renovación del espray de defensa personal, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).
Finalmente, la CIPAE informará a la Dirección General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto como espray de defensa personal de venta permitida en armerías.
Por tanto, el proceso de autorización o renovación de los espráis de defensa personal para su venta en armerías requiere una serie de etapas en las que están implicados distintos organismos de la Administración General del Estado. En consecuencia, necesita unos plazos proporcionales de tramitación, estimados entre 3 y 6 meses aproximadamente, cuya duración variará principalmente en función de si se trata de una renovación o de una nueva autorización, siendo esta última la que suele requerir un plazo mayor. Asimismo, este periodo de tiempo establecido depende de la documentación facilitada por los solicitantes para cada producto y podría incrementarse en caso de que se solicitara información adicional durante el proceso.
De este modo, se recomienda a los solicitantes de autorización o renovación de espráis homologados que presenten la documentación necesaria, véase la sección Documentación para la presentación de solicitudes, con suficiente antelación respecto a la fecha estimada de comercialización, a fin de evitar que la fecha de caducidad administrativa quede comprometida en el caso de renovaciones.
Para consultar el listado de espráis homologados hasta la fecha, véase la sección de Listado de Autorizaciones.
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Documentación para la presentación de solicitudes
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Listado de Autorizaciones
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Registro
Las solicitudes de aprobación o renovación de un espray de defensa personal de venta permitida en armerías se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad a través de registro electrónico, no siendo necesario aportar ninguna información en papel.
En la actualidad el registro electrónico de las solicitudes se puede realizar por medios telemáticos usando el índice de formularios
y seleccionando el que el que lleva por título: “Solicitud de inclusión (aprobación/renovación) en el Registro Oficial de Sprays de Defensa Personal de la Dirección General de Salud Pública”.Las solicitudes realizadas a través del trámite SIA permiten aportar documentación adicional, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento, realizando un trámite de Aportación electrónica de documentación adicional
y se puede consultar su estado en el apartado Estado de mi solicitud
de la sede electrónica.