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Preguntas más frecuentes sobre la interoperabilidad de la receta electrónica europea:

Actualmente, los pacientes de los países con el servicio de dispensación transfronteriza habilitado pueden recoger su medicación en España, pero sólo en las oficinas de farmacia situadas en las Comunidades Autónomas con el servicio disponible. La información actualizada sobre los países y las CCAA que disponen de dicho se puede consultar en el siguiente enlace: Situación países y CCAA en el proyecto eP_eD

El paciente debe presentar un documento que incluya sus datos identificativos y una fotografía. Si el documento identificativo no contiene fotografía debe aportar otro documento que la contenga (DNI o pasaporte), y el farmacéutico tiene que contrastar la información de ambos documentos.

Antes de proceder a la identificación del paciente extranjero, el farmacéutico debe mostrarle un documento informativo sobre protección de datos (Patient Information Notice) en el idioma del país del paciente. Éste debe revisar el documento y dar el visto bueno, sin necesidad de firmarlo. En este documento se explica la categoría de datos que se trata, sus fines, quiénes pueden acceder a sus datos, por cuánto tiempo, la base jurídica, y dónde se conservan sus datos y sus derechos.

Existen actualmente tres países que requieren, adicionalmente, que el paciente de su consentimiento explícito para que el farmacéutico pueda acceder a sus productos dispensables: Croacia, Portugal y Polonia.

La información sobre los derechos del profesional sanitario en relación a la protección de sus datos se recoge en un documento (Health Personal Information Notice) situado en el portal de dispensación que usa la oficina de farmacia, y que puede consultar ahí.

Un medicamento disponible en un país de la Unión Europea (UE) puede no estar disponible en otro país de la UE, o puede estar comercializado con una marca diferente. El farmacéutico debe dispensar un medicamento equivalente.

Se pueden dispensar todos los productos prescritos, excepto los que vengan marcados como no dispensables. En el momento actual, están excluidos para todos los países:

  • Efectos y accesorios
  • Vacunas individualizadas
  • Fórmulas magistrales
  • Productos dietoterápicos
  • Medicamentos estupefacientes

En el caso de España, tampoco se pueden dispensar los siguientes medicamentos:

  • Medicamentos psicótropos
  • Medicamentos que contengan más de 4 principios activos

El paciente europeo debe pagar el 100% del precio que tenga el producto en España. El farmacéutico debe entregar el ticket y la factura de la dispensación realizada, para que la persona pueda solicitar el reembolso en su país de origen.

Sí, el farmacéutico debe dispensar siempre siguiendo las reglas recogidas en la legislación nacional vigente.

Sí es posible. El farmacéutico dispone de 24 horas para informar de la anulación en el sistema, ahora bien, el medicamento a anular no puede haber sido entregado al paciente para asegurar la integridad del producto y por razones de seguridad. Actualmente, los países que tienen implementada la funcionalidad de anulación son: Finlandia, Letonia, Lituania, República Checa, y Polonia.

Ante cualquier incidencia en la dispensación a un paciente de otro país europeo, el farmacéutico debe comunicarla de acuerdo a su procedimiento habitual de comunicación de incidencias, e informar al paciente.

El farmacéutico puede proporcionar al paciente extranjero los datos de contacto del médico prescriptor, incluyendo su correo electrónico y número de teléfono. Esta información está disponible en el momento que el farmacéutico accede al detalle de los medicamentos dispensables.

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