Preguntas más frecuentes sobre la interoperabilidad de la receta electrónica del SNS
Debe presentar su tarjeta sanitaria individual, física o virtual.
Para que el farmacéutico pueda consultar su tratamiento, deberá indicar también la comunidad autónoma en la que se realizó la prescripción.
La tarjeta sanitaria individual, en formato físico o virtual, es necesaria para que el farmacéutico pueda consultar su tratamiento.
Si no puede presentarla, no será posible dispensar la medicación mediante la receta electrónica interoperable.
No es necesario presentar la hoja de medicación activa para recoger sus medicamentos.
No obstante, es recomendable llevarla cuando viaje a otra comunidad autónoma, ya que puede resultarle útil para consultar su tratamiento o resolver dudas sobre sus medicamentos.
Cualquier persona que disponga de tarjeta sanitaria individual en formato físico o virtual del Sistema Nacional Salud puede obtener su medicación en una Comunidad Autónoma distinta a aquella donde se realizó la prescripción.
Además, la receta electrónica interoperable para las personas adscritas a mutualidades con provisión pública (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) está disponible en todas las Comunidades Autónomas.
En el momento actual, se pueden dispensar los siguientes productos:
- medicamentos autorizados e incluidos en la base de datos del Sistema Nacional de Salud, incluyendo:
- Medicamentos financiados con o sin visado de inspección
- Medicamentos no financiados
- efectos y accesorios (p. ej. gasas, esparadrapo, absorbentes de incontinencia urinaria, etc.)
- productos dietéticos contemplados en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
No se incluyen los productos de parafarmacia (tiras de glucemia, jeringas, etcétera).
Determinadas fórmulas magistrales, preparados oficinales y vacunas individualizadas también están disponibles en algunas CCAA.
Cuando obtenga productos farmacéuticos en una oficina de farmacia situada en una Comunidad Autónoma distinta de aquella en la que le realizaron la prescripción, deberá pagar por sus medicamentos según la aportación farmacéutica que te corresponda. En estos casos no se aplicarán los topes de aportación establecidos.
Si supera el límite de aportación que le corresponde, podrá solicitar la devolución de la cantidad correspondiente cuando regrese a su Comunidad Autónoma de origen. Para ello, deberá presentar los tickets de compra y las facturas facilitadas por la oficina de farmacia donde le dispensaron los medicamentos.
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