Red de ciudades amigas de la infancia

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho, insta a los Estados firmantes:

  1. A garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan y
  2. A que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño que las expresa. Con este objetivo, el artículo 12 apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten.

Este artículo se relaciona con el artículo 13 de la Convención, que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir e informarse de ideas de todo tipo.

El Programa de UNICEF-Comité Español “Ciudades Amigas de la Infancia” promueve que todos los niños y las niñas tengan voz pública en los 8.164 municipios españoles para que, de esta manera, contribuyan con sus aportaciones a hacer de su pueblo o ciudad un lugar mejor y más habitable.

El 27 y 28 de octubre de 2011, se celebró en Sevilla el Primer Congreso de Ciudades amigas de la Infancia. Ideas más importantes debatidas. Conclusiones y propuestas finales:

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